Ley núm. 20851, publicada el 27 de Junio de 2015. REGULA LA REALIZACIÓN DE BINGOS, LOTERÍAS U OTROS SORTEOS SIMILARES, CON FINES DE BENEFICIOS O SOLIDARIDAD - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576319046

Ley núm. 20851, publicada el 27 de Junio de 2015. REGULA LA REALIZACIÓN DE BINGOS, LOTERÍAS U OTROS SORTEOS SIMILARES, CON FINES DE BENEFICIOS O SOLIDARIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.851

REGULA LA REALIZACIÓN DE BINGOS, LOTERÍAS U OTROS SORTEOS SIMILARES, CON FINES DE BENEFICIOS O SOLIDARIDAD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas de las diputadas señoras Jenny Álvarez Milla, Daniella Cicardini Milla, Maya Fernández Allende, María José Hoffmann, Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández, Paulina Núñez Urrutia, Denise Pascal Allende, Marcela Sabat Fernández y los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pepe Auth Stewart, Germán Becker Alvear, Cristián Campos Jara, Juan Luis Castro González, Marcelo Chávez Velásquez, Fuad Chahin Valenzuela, Juan Antonio Coloma Álamos, Fidel Espinoza Sandoval, Daniel Farcas Guendelman, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Sergio Gahona Salazar, Gustavo Hasbún Selume, Javier Hernández Hernández, Enrique Jaramillo Becker, Tucapel Jiménez Fuentes, Carlos Abel Jarpa Wevar, José Antonio Kast Rist, Luis Lemus Aracena, Daniel Melo Contreras, Nicolás Monckeberg Díaz, Cristián Monckeberg Bruner, Juan Morano Cornejo, Patricio Melero Abaroa, Sergio Ojeda Uribe, Leopoldo Pérez Lahsen, Jaime Pilowsky Greene, Ricardo Rincón González, Jorge Sabag Villalobos, Gabriel Silber Romo, Marcelo Schilling Rodríguez, Víctor Torres Jeldes, Ignacio Urrutia Bonilla, Germán Verdugo Soto, Patricio Vallespín López, Matías Walker Prieto y Felipe Ward Edwards

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, como las reguladas en la ley Nº19.418, independientemente de su denominación, aquellas constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, además de los centros de alumnos, centros generales de padres y apoderados de todo el sistema educacional y en todos sus niveles, sindicatos, asociaciones gremiales y organizaciones deportivas, podrán realizar, en el ámbito local, actividades de carácter no habitual tales como bingos, rifas, loterías u otros sorteos similares de bienes muebles.

Las actividades descritas en el inciso anterior sólo podrán realizarse con propósitos solidarios o de beneficencia a favor de terceros, o para el financiamiento de los fines propios de cada institución, debiendo rendir cuenta de sus resultados a los organismos con los cuales estuvieren vinculados. Para estos efectos, las actividades realizadas en los términos antes señalados no...

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