Ley núm. 20831, publicada el 30 de Abril de 2015. MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.831
MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en sendas Mociones del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel y los ex Senadores señores Camilo Escalona Medina y Pedro Muñoz Aburto, y de los ex Senadores señores Nelson Ávila Contreras, José Antonio Gómez Urrutia, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Vásquez Úbeda y Adolfo Zaldívar Larraín.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Aeronáutico, las siguientes modificaciones:
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- Agrégase, en el artículo 127, el siguiente inciso tercero:
"Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente Capítulo.".
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- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:
"1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.
El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:
a) Lugar y fecha de expedición.
b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.
c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.
d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente Capítulo.
El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.
El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.
Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.
El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requirieren atención o cuidado especial durante el viaje.
Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.
En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:
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- A elección del pasajero:
a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;
b) El reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o
c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones:
i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.
ii.- Reembolso de la...
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