Oficio nº 007020 de 29 de Octubre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.529, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480762250

Oficio nº 007020 de 29 de Octubre de 1987, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.529, de 1980)

En la actualidad, respecto de los subsidios por incapacidad laboral, los funcionarios municipales se rigen por la Ley Nº 18.469.


Dicho cuerpo legal, que entró en vigencia el 1 de enero de 1986, creó un régimen de prestaciones de salud aplicable a todas las personas que no se encuentren expresamente excluidas de sus disposiciones. El Artículo 5 en su letra a) establece que son afiliados al régimen de que se trata los "trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado" y, su Artículo 18 , dispone que los trabajadores afiliados que hagan uso de licencia por incapacidad que no sea profesional tiene derecho a percibir un subsidio conforme a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978.


Por otra parte y sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que en el caso de los funcionarios municipales es menester tener en cuenta que, según el artículo 18 del D.L. Nº 3.529, de 1980, (aplicable por mandato del artículo 69 de la Ley Nº 18.382), estos tienen derecho a percibir las remuneraciones no...

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