Oficio nº 004062 de 9 de Julio de 1984, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383)
Cabe tener presente que el artículo 62º de la Ley Nº 16.744, establece que procederá reevaluar la incapacidad de ganancia ocasionada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional cuando a ésta le suceda otra u otras incapacidades de origen no profesional.
En la especie, se presenta, precisamente, la situación a que se refiere la citada norma legal, puesto que primero al trabajador de que se trata se le produjo una incapacidad de origen laboral -la ocasionada por la pérdida de su ojo izquierdo - a la que le sucedió una de origen no laboral, según se infiere de la Resolución Nº 12.061, de 1981, del Servicio de Seguro Social, que le otorgó una pensión por invalidez absoluta de la Ley Nº 10.383, que excluye el derecho a las pensiones de invalidez de carácter profesional.
De ello se sigue que procede hacer una reevaluación de la incapacidad de ganancia del afectado, conforme al citado artículo 62º de la Ley Nº 16.744, la que, conforme a la Ley Nº 18.269, corresponde efectuarla a la Mutual.
En todo caso, tal reevaluación deberá efectuarse teniendo en cuenta el diagnóstico de la afección común contenido en la Resolución de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que dio origen a la pensión de invalidez de la Ley Nº 10.383 y las prestaciones a que dé derecho deberán otorgarse a contar de esa fecha.
Ahora bien...
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