Oficio nº 005163 de 2 de Julio de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.379; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480742842

Oficio nº 005163 de 2 de Julio de 1991, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 17.322; Ley Nº 18.379; Ley Nº 16.744)

Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad que se indica, por la multa que por $508.950 le ha impuesto por el no pago oportuno de las cotizaciones correspondientes a la gratificación legal del año 1988.


Fundamenta su reclamación en que "en el mes de julio de 1990 la Inspección del Trabajo en visita inspectiva determinó que la empresa había incurrido en un error de cálculo en el pago de las gratificaciones a sus trabajadores, respecto de la gratificación legal del año 1988".


También invoca, en subsidio del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322, la aplicación del artículo 23 de la Ley Nº 18.379.


La entidad reclamada, por intermedio de su departamento legal, informa, en síntesis, lo siguiente:


Que esa Mutualidad carece de facultad legal para condonar, pues en este caso no hubo declaración previa y oportuna de cotizaciones, como lo exige el inciso tercero del Artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322;


Que, en efecto, esa disposición establece que "las Instituciones de Previsión no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas".


De acuerdo al texto transcrito, se admite condonación si, existiendo declaración previa y no mediando malicia, esta resulta incompleta, pero, en ningún caso, se admite condonación cuando no existe declaración.


Que no es efectivo lo manifestado por la recurrente en cuanto a la existencia de un error de cálculo en el pago de las gratificaciones legales a sus trabajadores por el año 1988, pues rola entre los antecedentes examinados, copia del Oficio Nº 11045, de 28 de marzo de 1990, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que da respuesta a una solicitud del Sindicato de Trabajadores de fecha 24 de mayo de 1989, referente a la utilidad líquida afecta al pago de gratificaciones correspondiente a los años comerciales 1987 y 1988 y determina la cifra que sirve de base para el cálculo de la gratificación correspondiente; por consiguiente, la visita de la Inspección del Trabajo no determinó la existencia de ningún error de cálculo en el pago de las gratificaciones, sino que obligo a la empresa al pago del beneficio accediendo a una reclamación sindical. Por ello, no hay error de cálculo alguno, sino la negativa original de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR