Oficio nº 051465 de 13 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18833; Artículo 58, Código del Trabajo) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507554

Oficio nº 051465 de 13 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18833; Artículo 58, Código del Trabajo)

  1. - Por presentación de antecedentes, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, manifestando que en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, le han efectuado descuentos de $86.877, sin que dicho descuento haya sido autorizado por Ud.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia le informa que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el 31 de julio de 2008, Ud. pactó con la CCAF La Araucana un préstamo por un monto total de $2.099.681, a pagarse mediante 36 cuotas de $86.877, con el primer vencimiento el 31 de agosto de 2008, crédito del cual existen dividendos impagos.


    En relación con los descuentos que la Caja de Compensación ha solicitado efectuar a su actual empleador, se debe expresar que dicho proceder se ajusta a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, que dispone que el empleador está obligado a deducir de las remuneraciones del trabajador las obligaciones con instituciones de previsión, calidad que tienen las Cajas de Compensación conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°18.833. Por ello, los empleadores se...

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