Oficio nº 055205 de 10 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 4, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508218

Oficio nº 055205 de 10 de Noviembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 4, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Ese Organismo ha solicitado un pronunciamiento a esta Superintendencia, respecto al derecho que le asiste a doña, a percibir subsidio por incapacidad laboral por una licencia médica que había sido inicialmente reducida por la Isapre, la que posteriormente la COMPIN ordenó autorizar por todo su período de duración.


    Expresa que cuando la interesada fue a cobrar el subsidio correspondiente, la ISAPRE solamente le pagó el subsidio por los días que originalmente se habían reducido y le rechazó el pago por los días de la licencia que habían sido autorizados inicialmente, argumentando que el derecho a cobrar dicho período se encontraba prescrito, ya que no había retirado oportunamente el cheque correspondiente.


    Señala esa entidad que si bien el derecho a impetrar los subsidios por incapacidad laboral prescribe en el plazo de 6 meses contados desde el término de la respectiva licencia médica, le parece razonable que en aquellos casos en que la licencia ha sido reducida y el interesado debe apelar ante el Organismo competente, se suspenda el plazo de prescripción para cobrar el subsidio, hasta que exista un pronunciamiento definitivo.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469, "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".


    Esta Superintendencia, mediante el Ordinario N° 34680, de 27 de septiembre de 2000, dictaminó que el plazo de prescripción de seis meses que establece el inciso segundo del articulo 24 de la Ley Nº 18.469, para impetrar el subsidio por incapacidad laboral por parte del trabajador, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de 6 meses contado desde el termino de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.


    En el mismo oficio ya citado, se hizo presente que el plazo de prescripción puede ser interrumpido conforme a las reglas generales que establece el derecho civil.


    El artículo 2518 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones...

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