Oficio nº 047356 de 24 de Octubre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.281; Ley Nº 19.439) - Doctrina Administrativa - VLEX 480506638

Oficio nº 047356 de 24 de Octubre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.281; Ley Nº 19.439)

Por Oficio N° 28.962, de 2002, esta Superintendencia concluyó que esa Caja no tenía facultad legal para enviar orden de descuento al empleador, ni para recaudar los descuentos que éste efectúe, ni para prestar servicios a la Hipotecaria la Construcción.


Mediante Carta esa C.C.A.F. ha solicitado reconsideración del mencionado Oficio en base al siguiente antecedente legal que no expuso en sus informes anteriores: El artículo 4° de la Ley N° 19.439, que establece normas sobre contratos de mutuo hipotecario endosable y otras materias relativas al financiamiento habitacional, estableció que "A los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito o mediante mutuos hipotecarios endosables les serán aplicables las normas contenidas en el artículo 9° de la Ley N° 19.281."


La Ley N° 19.281, establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, y su artículo 9° establece que el arrendatario promitente comprador podrá requerir por escrito a su empleador - en los términos del artículo 58 del Código del Trabajo entendiendo para estos efectos que revisten el carácter de dividendos hipotecarios - que le descuente por planilla el aporte y los depósitos voluntarios aplicando las normas de recaudación y pago de las cotizaciones contempladas en el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980


Para ello, el mismo artículo 9° establece que las obligaciones que se imponen y las facultades que se confieren a las A.F.P. se entenderán impuestas y conferidas, entre otras, a las instituciones a que se refiere el artículo 1° del mismo cuerpo legal, cuales son: los bancos, sociedades financieras y C.C.A.F.


En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia reconsidera su Oficio N° 28.962, de 2002, declarando que las C.C.A.F. están autorizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.439 a recaudar de los empleadores afiliados, los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con...

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