Oficio nº 046646 de 24 de Julio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540314

Oficio nº 046646 de 24 de Julio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama en contra de esa Asociación, ya que desde el año 2004 se encuentra afiliado a esa Mutual - cumpliendo puntualmente con las obligaciones respectivas -, primero como socio y empleado de "... y Cía. Ltda." y luego de ".... e Hijos Ltda.", pero el día 15 de febrero de este año sufrió un accidente de trayecto, por lo que fue derivado a la citada Asociación, pero se le negaron los beneficios de la Ley N°16.744, lo que lo obligó a solventar personalmente los gastos producidos a raíz del siniestro.


    Indica que se le dio como razón, el hecho que la Ley Nº 16.744 se aplica por regla general a los trabajadores dependientes y el socio mayoritario de una sociedad y que además tiene la administración de la empresa, no tiene dicha calidad, argumento que no desconoce, pero cuestiona el proceder seguido en su caso, ya que se permitió su afiliación - conociendo su calidad respecto de ambas empresas - y se le negó posteriormente la cobertura por el siniestro referido. Por ello, solicita se le devuelva íntegramente lo enterado por este concepto, conforme a lo dispuesto por el artículo 2297 del Código Civil, por haber enriquecimiento ilícito por más de ocho años, ya que debió negársele desde un inicio su afiliación.


    Requerida esa Asociación, informó que la exclusión del recurrente de la cobertura de la Ley Nº 16.744 se fundamentó en la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo y de esta Superintendencia, conforme a la cual se encuentran impedidos de ser considerados trabajadores de una empresa, aquellas personas a cuyo respecto concurren copulativamente las condiciones de socio mayoritario y representante legal y administrador de la sociedad, porque se confunde la voluntad del socio con la de la empresa.


    Puntualiza que la calidad de socio mayoritario se determina en relación con la participación de cada uno de los socios en el total del capital social y si cada uno de ellos tiene igual participación, todos deben ser considerados socios mayoritarios.


    Indica que en la especie, se estableció que son tres los socios de "... e Hijos Ltda." y desde su constitución, en septiembre de 2000, que el interesado detenta el 90% de participación del capital y también le corresponde la administración, representación y uso de la razón social, por lo que no procede que se le considere trabajador de la misma.


    En base a lo anterior, esa Mutualidad señala que corresponderá restituir a la Empresa...

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