Oficio nº 011743 de 22 de Junio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480750870

Oficio nº 011743 de 22 de Junio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Esa Institución recurrió a esta Superintendencia, exponiendo que en reiteradas ocasiones ha detectado que trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Salud de la Ley Nº 18.469, no hacen los trámites para percibir asignación familiar, en circunstancias que sus hijos aparecen cobrando subsidio familiar.


Expresa que desconoce las diferencias esenciales entre ambos beneficios, y si ellos son complementarios o incompatibles entre si, por lo que solicita un pronunciamiento al respecto, con el objeto de instruir debidamente a sus funcionarios y a los beneficiarios.


Sobre el particular, en cuanto al subsidio familiar esta Superintendencia puede manifestarle que es un beneficio de carácter asistencial, establecido en la Ley Nº18.020, para personas de escasos recursos, que no están en situación de proveer por sí mismas a la mantención y crianza del causante, atendidas sus condiciones sociales y económicas.


El beneficio tiene una duración de tres años, transcurridos los cuales se extingue, debiendo postular nuevamente el beneficiario.


El artículo 8º de la Ley Nº 18.020 dispone expresamente que el subsidio familiar es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecido en el D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Agrega que en caso que una persona pudiere ser causante de ambas prestaciones deberá optarse por una de ellas y que si opta por el subsidio familiar, mientras mantenga los requisitos para originar asignación familiar, conservará el derecho a todas las demás prestaciones que la Ley contemple en relación a ésta última.


Por su parte, el artículo 6º letra f) de la Ley Nº18.469, dispone que son beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud que establece dicho texto legal, los causantes de subsidio familiar establecido en la Ley Nº18.020. El artículo 17 de la Ley Nº 18.469 dispone que las personas carentes de recursos o indigentes, tendrán derecho a recibir gratuitamente todas las prestaciones que contempla el Párrafo 1º del Título II de la Ley.


En consecuencia, los causantes de subsidio familiar, por ser personas carentes de recursos, tienen derecho a recibir gratuitamente las prestaciones de salud que se indican...

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