Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.444, Art. 3°, Art. 8° –Ley N° 16.282 – Decreto Supremo N° 947, de 2014– Circular N° 22, de 2014. - Doctrina Administrativa - VLEX 522929214

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.444, Art. 3°, Art. 8° –Ley N° 16.282 – Decreto Supremo N° 947, de 2014– Circular N° 22, de 2014.

Fecha22 Abril 2014
Número de sentencia654
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.444, ART. 3°, ART. 8°LEY N° 16.282 – DECRETO SUPREMO N° 947, DE 2014 – CIRCULAR N°22, DE 2014 (ORD. N° 654, DE 22.04.2014)

Tratamiento tributario de donaciones efectuadas con ocasión de la tragedia por el incendio en Valparaíso.

  1. ANTECEDENTES.

    Consulta si respecto de la Circular emitida con motivo de beneficios por donaciones con ocasión del terremoto en el norte, sería también extensiva a la tragedia del incendio en Valparaíso, o si en su defecto, se dictarían nuevas instrucciones al respecto.

  2. ANÁLISIS.

    1. - Mediante la Circular N° 22, de 8 de abril de 2014, este Servicio instruyó sobre el tratamiento tributario general de las donaciones que se efectúen al Fondo Nacional de Reconstrucción, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.444, en virtud de las modificaciones introducidas a esta última por la Ley N° 20.565 de 2012.

      De acuerdo a dichas instrucciones, las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 20.444, deben tener por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.

      De conformidad a lo establecido en los artículos y de la Ley N° 20.444, pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece, las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero, que se destinen al Fondo o a financiar obras específicas, según el caso, y que se materialicen dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el Decreto Supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes, o por el plazo menor que establezca el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo fundado.

    2. - Mediante las Circulares N° 24 de 1993, 19 de 2010 y 22 de 2014, este Servicio instruyó sobre el tratamiento tributario general de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 16.282.

      De acuerdo a tales instrucciones, las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe bajo el amparo de esta Ley, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un...

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