Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.444, Art. 3°, Art. 8° –Ley N° 16.282 – Decreto Supremo N° 947, de 2014– Circular N° 22, de 2014.
Fecha | 22 Abril 2014 |
Número de sentencia | 654 |
Normativa aplicada | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.444, ART. 3°, ART. 8° –LEY N° 16.282 – DECRETO SUPREMO N° 947, DE 2014 – CIRCULAR N°22, DE 2014 (ORD. N° 654, DE 22.04.2014)
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas con ocasión de la tragedia por el incendio en Valparaíso.
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ANTECEDENTES.
Consulta si respecto de la Circular emitida con motivo de beneficios por donaciones con ocasión del terremoto en el norte, sería también extensiva a la tragedia del incendio en Valparaíso, o si en su defecto, se dictarían nuevas instrucciones al respecto.
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ANÁLISIS.
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- Mediante la Circular N° 22, de 8 de abril de 2014, este Servicio instruyó sobre el tratamiento tributario general de las donaciones que se efectúen al Fondo Nacional de Reconstrucción, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.444, en virtud de las modificaciones introducidas a esta última por la Ley N° 20.565 de 2012.
De acuerdo a dichas instrucciones, las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 20.444, deben tener por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.
De conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley N° 20.444, pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece, las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero, que se destinen al Fondo o a financiar obras específicas, según el caso, y que se materialicen dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el Decreto Supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes, o por el plazo menor que establezca el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo fundado.
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- Mediante las Circulares N° 24 de 1993, 19 de 2010 y 22 de 2014, este Servicio instruyó sobre el tratamiento tributario general de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley N° 16.282.
De acuerdo a tales instrucciones, las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe bajo el amparo de esta Ley, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un...
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