Ley N°20.940; Régimen transitorio para calificar servicios mínimos; calificación de común acuerdo; oportunidad; propuesta del empleador; modificación de estatutos; complementa Dictámenes N°S. 5337/91 Y 5346/92, Ambos De 28.10.16; (1450/35, De 03.04.2017)
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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
Además, es menester indicar que la doctrina contenida en el Dictamen Nº5.935/0096,
de 13.12.2016 en nada contraviene o desconoce la protección de la intimidad de
los trabajadores, por cuanto para el establecimiento de un cargo o función y la
consideración de un trabajador dentro de ese cargo, el empleador deberá considerar
a aquellos que poseen características técnicas esenciales comunes, según se ha
indicado anteriormente, a n de computar los cinco o más trabajadores requeridos
por la norma del artículo 317 del Código del Trabajo.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas,
cúmpleme informar a Uds. que se complementa el dictamen Nº5.935/0096 de
13.12.2016, en el sentido de aclarar que la referencia hecha a trabajadores que
implican un conjunto o tipo, debe ser entendida respecto de los dependientes que
ocupen cargos pluripersonales y no unipersonales, esto es, aquellos cargos que
comparten características técnicas esenciales.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
9.- LEY N°20.940; RÉGIMEN TRANSITORIO PARA CALIFICAR SERVI-
CIOS MÍNIMOS; CALIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO; OPORTUNIDAD;
PROPUESTA DEL EMPLEADOR; MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS; COM-
PLEMENTA DICTÁMENES N°S. 5337/91 Y 5346/92, AMBOS DE 28.10.16;
MATERIA: Aclara en los puntos que indican, los dictámenes N°5337/91 y 5346/92
ambos de 28.10.2016, referidos a las normas de entrada en vigencia de la Ley
N°20.940 sobre modernización del sistema de relaciones laborales y, calicación
y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia, respectivamente.
ORDINARIO N°1450/35, DE 03.04.2017
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En primer término, en cuanto a la regulación transitoria aplicable a la celebración
de acuerdos entre empleadores y sindicatos respecto a la calicación de servicios
mínimos, tratándose de procesos de negociación colectiva que deban iniciarse
durante los primeros seis meses de vigencia de la ley (abril a septiembre de
2017), cabe hacer hincapié en que tal como se señaló en Dictamen Nº 5346/92,
la oportunidad para alcanzar tales acuerdos va desde la fecha de publicación
de
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