Ley N° 19.680. Prohibe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº17.798, sobre control de armas y explosivos, y prohibe la venta al publico de fuegos artificiales y regula la realizacion de espectaculos pirotécnicos masivos ministerio de defensa nacional; subsecretaría de guerra
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez. |
Páginas | 421-422 |
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COMPETENCIA RESPECTO DEL USO DE FUEGOS ARTIFI-
CIALES, VENTA AL PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE
ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS MASIVOS.
MEDIANTE REFORMA DE LA LEY Nº17.798, SOBRE CONTROL DE
ARMAS Y EXPLOSIVOS, Y PROHÍBE LA VENTA AL PUBLICO DE
FUEGOS ARTIFICIALES Y REGULA LA REALIZACION DE
ESPECTACULOS PIROTÉCNICOS MASIVOS. MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA.
Promulgación: 12-5-2000
Publicación: 25-5-2000
Versión Única: 25-5-2000
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, en la forma
que sigue:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de la palabra ''explosivos'' y
antes de la conjunción ''y'', precedida de una coma (,), la frase ''fuegos artificiales y artículos
pirotécnicos''.
2. Modifícase el artículo 2º, del modo siguiente:
a) En su letra e), sustitúyense al final la conjunción ''y'' y la coma (,) que la antecede, por un
punto y coma (;).
b) En su letra f), reemplázase el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción ''y''.
c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:
''g) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus
partes y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º, 14 A, 19 y 25
de esta ley.''.
3. Agrégase el siguiente artículo 3º A, nuevo:
''Artículo 3º A.- Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, que
se importen, fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con
los requisitos y especificaciones técnicas que establezca el reglamento.
Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a
cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar
naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento
Complementario de esta ley, contenido en el decreto supremo Nº77, de 1982, del Ministerio de
Defensa Nacional.''.
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