Oficio nº 49058 de 22 de Agosto de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.020 y D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 647680773

Oficio nº 49058 de 22 de Agosto de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.020 y D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia consultando la razón por la cual no se le pagó retroactivamente el subsidio familiar. Indica que el primer pago lo recibió el 21 de julio de 2014 y que con anterioridad presentó "todos los papeles para su prenatal", beneficio que no recibió, no obstante que su hijo a la fecha de su presentación, ya tenía seis meses de edad.


  2. - Consultado el Instituto de Previsión Social, informó que desde el 1° de junio de 2014 usted tuvo derecho a subsidio familiar por su hijo, beneficio otorgado por la Resolución, de 7 de mayo de 2014. Agregó que por otra Resolución posterior, la de 6 de agosto de 2014, se le concedió el subsidio familiar en su calidad de madre del menor por el que percibe el beneficio y que desde septiembre de 2014 se le está pagando el subsidio familiar.


    Por su parte, la I. Municipalidad de Puerto Saavedra comunicó que el 21 de marzo de 2014, usted presentó una solicitud de subsidio familiar por su hijo y por usted misma en su calidad de madre del menor por el que percibe el beneficio. No obstante lo anterior, señaló que no se ingresó en dicho mes ninguna de las solicitudes, porque el menor no contaba con la ficha de protección social, ante lo cual se derivó internamente su caso para evaluar su grupo familiar. Manifestó que una vez regularizada dicha situación, el 12 de abril de 2014 se ingresó la solicitud de su hijo, la cual fue aprobada por el Decreto Alcaldicio, de 7 de mayo de 2014.


    Agregó la mencionada Municipalidad que no ingresó su solicitud de subsidio familiar, porque usted era causante de asignación familiar de su padre, situación que le fue comunicada personalmente. Añadió que el 24 de julio de 2014 usted ingresó una nueva solicitud de subsidio familiar en su calidad de madre del menor por el cual percibe el beneficio, el cual fue otorgado por el Decreto Alcaldicio N° 1.191, de 6 de agosto de 2014.


    Concluyó señalando que usted no solicitó el subsidio familiar como mujer embarazada, de modo tal que no correspondía otorgar el beneficio retroactivamente.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 1° de la Ley N° 18.020 establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, encontrándose entre sus causantes la madre de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciba el beneficio, como también el menor hasta los 18 años de edad cumpliendo los requisitos respectivos. Además, conforme al artículo 5° de la...

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