Resolución Exenta nº 28429 de 31 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395 ; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, ; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil; Ley Nº 4.808; Ley Nº17.344; Ley Nº 16.618; Ley Nº 14.908; Ley Nº16.271) - Doctrina Administrativa - VLEX 738510265

Resolución Exenta nº 28429 de 31 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395 ; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, ; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil; Ley Nº 4.808; Ley Nº17.344; Ley Nº 16.618; Ley Nº 14.908; Ley Nº16.271)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la Ley Nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la Ley Nº 16.618, de Menores; de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y de la Ley Nº16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, mediante presentación de 22/08/2018, la interesada, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 58 y 87, autorizadas por un total de 62 días de reposo, desde 21/07/2017 al 20/09/2017, pertenecientes su padre (Q.E.P.D.), quien falleció el 18/09/2017.

Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia”.

Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.

Que, atendida la fecha de fallecimiento del causante (18/09/2017), en primer término, corresponde reducir el período de la licencia médica N° 87, a 30 días de reposo, a contar del 20/08/2017, de manera que abarque hasta el 18/09/2017.

Que, en virtud de lo anterior, el período de las licencias médicas reclamadas abarcará entre el 21/07/2017 y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR