Oficio nº 2331 de 13 de Enero de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 661916257

Oficio nº 2331 de 13 de Enero de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Esta Superintendencia recibió una presentación del abogado que indica, exponiendo la situación de la médico funcionaria de la Corporación Municipal de San Joaquín, afiliada a la ISAPRE, la que estando con licencia médica entre el 22 de septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016, por enfermedad grave de niño menor de un año enfermedad y de origen común, respectivamente, emitió 33 licencias médicas en calidad de médico tratante, solamente en relación a personas afiliadas a la citada ISAPRE.


    Expresa que la interesada estaba en conocimiento de que no estaba habilitada para emitir licencia médica, realizándolo respecto de personas que si hubiesen conocido la limitación que tenía la facultativa, es probable que no hubiesen requerido sus servicios médicos, por lo que solicita se le inicie un proceso de conformidad a la Ley N° 20.585.


    Remite listado de las 33 licencias médicas emitidas a pacientes por la interesada dentro de los meses de septiembre de 2015 y mayo de 2016, en circunstancia de que ella como médico funcionaria se encontraba haciendo uso de licencia médica.


  2. - Sobre el particular,esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso quinto del artículo de la Ley N° 20.585 señala que el profesional sancionado con la suspensión de la facultad de emitir licencias, en forma previa a la realización de una atención de salud, deberá comunicar tal circunstancia a la persona que requiera sus servicios. El inciso séptimo del mismo artículo dispone que si el profesional otorga una o más licencias médicas, encontrándose previamente suspendida su facultad para emitirlas, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 10 y hasta 80 unidades tributarias mensuales. Al efecto se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento contemplado en este artículo. Asimismo, deberá reembolsar al organismo administrador que corresponda el equivalente al subsidio por incapacidad laboral que se genere en el evento que se resuelva, por vía de reclamación, la procedencia del reposo prescrito.


    En el caso de la interesada, a la época en que emitió las 33 licencias médicas, esto es, desde el mes de septiembre de 2015 a mayo de 2016, no se encontraba suspendida con la facultad de emitir licencias médicas de conformidad a la normativa de la citada Ley N° 20.585, por lo que no se trata de la situación descrita en los incisos quinto y séptimo del artículo 5° de la Ley N° 20.585.


    No obstante, como ella estaba haciendo uso de licencia...

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