Ley N° 16.271 – Sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Art. 1°, inciso 3. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246562

Ley N° 16.271 – Sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Art. 1°, inciso 3.

Número de sentencia1648
Fecha16 Septiembre 2010
Normativa aplicadaOtros

LEY N° 16.271 – SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – ART. 1°, INCISO 3. (ORD. N° 1648, DE 16.09.2010)

SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA NACIONALIDAD OTORGADA POR GRACIA FRENTE A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES. ARTÍCULO INCISO 3, LEY 16.271 – LAS PERSONAS QUE OBTUVIEREN ESPECIAL GRACIA DE NACIONALIZACIÓN POR LEY, SE CONSIDERAN EXTRANJEROS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN LA LEY 16.271.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento relativo a los efectos que, en materia de Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones, tendría del otorgamiento por gracia de la nacionalidad chilena a un ciudadano de nacionalidad alemana.

  1. ANTECEDENTES

Se consulta si como consecuencia de obtener la nacionalidad por gracia, el nacional de otro estado dejaría de ser considerado extranjero, y si deben incluirse dentro de su haber hereditario para los efectos del artículo 1° de la Ley 16.271, los bienes no situados en Chile que hubiere adquirido por sucesión por causa de muerte.

Indica que un causante que hubiere adquirido la nacionalidad chilena por gracia, para todos los efectos legales, es chileno, razón por la cual, en caso que su sucesión se abra en el país, la totalidad de los bienes de su patrimonio, incluso los ubicados en el extranjero, debieran ser incorporados al inventario que se confeccione para los fines de la aplicación del impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, solicitando un pronunciamiento que confirme tal criterio. II.- ANALISIS

De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Ley 16.271, para determinar el impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, deben colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero. Sin embargo, según prescribe el inciso tercero de la misma disposición, en las sucesiones de extranjeros, los bienes situados en el exterior deberán colacionarse en el inventario sólo cuando se hubieren adquirido con recursos provenientes del país.

De esta forma, la base imponible del impuesto podría ser diferente dependiendo si el causante detente o no la calidad de extranjero.

Por su parte, de acuerdo al artículo 56 del Código Civil, son chilenos los que la Constitución declara como tales, ‘los demás son extranjeros’. A su turno, el artículo 10 de la Constitución Política del Estado declara quienes son chilenos, debiendo entenderse, en armonía con el artículo 56 del Código Civil, que son...

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