Ley núm. 18312, publicada el 24 de Mayo de 1984. MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.885, DE 1979
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.885, DE 1979 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Establécese un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer el derecho a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.885, de 1979.
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.885, de 1979:
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Elimínase en el artículo 7° la palabra "actuales".
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Reemplázanse el N° 1° y el N° 2° del artículo 8° por los siguientes:
"1°.- Que se encuentra en posesión material y continua del inmueble: durante diez años, a lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el artículo siguiente. El peticionario podrá agregar a su posesión la de una serie no interrumpida de antecesores. La continuidad podrá comprobarse por cualquier acto o hecho jurídico que la haga presumible.
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- Que a la fecha de presentación de la solicitud referida en el artículo siguiente no existe juicio pendiente en su contra relativo a la posesión del predio, lo que deberá acreditar mediante certificación otorgada por el Juzgado de Letras de Isla de Pascua.".
Artículo transitorio.- No podrán solicitarse los beneficios establecidos en el Título II del decreto ley N° 2.885, de 1979, respecto de aquellos terrenos sobre los cuales, hasta el día 16 de julio de 1983, se hubieren presentado solicitudes con tal objeto, a menos que éstas sean rechazadas en conformidad a la ley.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 15 de mayo de 1984.- AUGUSTO PINOCHET...
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