Ley Machuca - Núm. 330, Agosto 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 875358844

Ley Machuca

Páginas23-23
LEY MACHUCA
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En mayo de este año, la Sala de la
Cámara de Diputados aprobó en gene-
ral el proyecto de ley conocido como
“Ley Machuca”, el cual se encuentra
en primer trámite constitucional. La
iniciativa, que ingresó el 2019 como
respuesta al debate generado por la
iniciativa del Ejecutivo denominada
“Admisión Justa”, propone ampliar la
inclusión socioeconómica a todos los
establecimientos educacionales. Para
ello, modifica la Ley General de Educa-
ción, limitando la libertad de elección
de los padres a la obligación de todos
los establecimientos de asegurar la
incorporación de al menos un 30% de
estudiantes provenientes de familias
que se encuentren en los cuatro prime-
ros deciles de menores ingresos.
Lo anterior, además de restringir
inadecuadamente dicha libertad a un
aspecto exclusivamente económico,
dejando fuera otros de sus elementos,
solo sería posible de realizar por los
establecimientos educacionales parti-
culares pagados, pues no se modifican
otras normas de selección respecto a
los establecimientos públicos y parti-
culares subvencionados. Sin embargo,
a diferencia de estos, dichos colegios
no recibirían ningún tipo de retribución
por el servicio educativo entregado a
estos alumnos, pues la ley impide que
se les cobre mensualidad o cuotas de
incorporación, ni contempla siquiera
la recepción de las subvenciones esta-
tales. Esto finalmente se traduce en
un impuesto a la educación particular
pagada, que deberá ser cubierto por
quienes decidan que sus hijos asistan a
ella, y una expropiación regulatoria a los
establecimientos por un porcentaje de
la matrícula, además de pasar a llevar la
autonomía de los cuerpos intermedios.
Adicionalmente, en este proyecto de
ley falta poner el foco en lo realmen-
te importante: el centro de la políti-
ca pública debe estar en generar las
condiciones necesarias que permitan
a todos los alumnos acceder a educa-
ción de calidad. La propuesta en este
sentido solo tiene una incidencia
marginal, beneficiando a un 30% de
alumnos vulnerables en colegios que
representan el 7% de la oferta educa-
tiva, mientras que sus costos en detri-
mentos de derechos son considerables
(vulnerándose la libertad de enseñanza,
autonomía de los cuerpos intermedios,
derecho de propiedad e igual reparti-
ción de las cargas públicas).
Además de la controversial medida, el
proyecto contempla normas relacio-
nadas a los alumnos con necesidades
educativas especiales, para que no
puedan ser rechazados por los estable-
cimientos una vez que hayan sido admi-
tidos por los procesos establecidos en
la ley, ni condicionar su permanencia
imponiendo cargas extras a los apode-
rados. Esto, si bien parece positivo, no
considera la situación de aquellos alum-
nos que son asignados en colegios que
no cuentan con especialistas ni recur-
sos suficientes para afrontar la mayor
ayuda que requieren para completar
su proceso educativo. En este sentido,
el proyecto Admisión Justa abordaba
de mejor manera la situación, estable-
ciendo como criterio de prioridad en
el proceso de selección administrativa
el tener estas necesidades específi-
camente en los establecimientos que
cuentan con Programa de Integración
Escolar (PIE).
Por último, el proyecto modifica el crite-
rio de prioridad en el Sistema de Admi-
sión Escolar en favor de los hermanos,
para extenderlo a otros miembros del
núcleo familiar que comparten el mismo
hogar, con lo que se reconocen diferen-
tes formas de composición familiar.
Ahora bien, esto demuestra que siem-
pre que se establezca una forma de
selección estandarizada pueden surgir
distintas circunstancias particulares
que justifiquen ser priorizados en la
selección, todas las cuales pueden ser
válidas, pero que no es posible abarcar
desde el nivel central, siendo lo óptimo
dar a los establecimientos la posibilidad
de resolver caso a caso con criterios no
arbitrarios.
Congreso
CONGRESO
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