Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 17 N°s. 13 y 18 y 31 N° 6 bis, 74 N° 1 y 76 - Doctrina Administrativa - VLEX 527498106

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 17 N°s. 13 y 18 y 31 N° 6 bis, 74 N° 1 y 76

Fecha de Resolución12 de Junio de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 17 N°s. 13 y 18 y 31 N° 6 bis, 74 N° 1 y 76 (Ord. N° 2929, de 12.06.2003)

Solicita aclarar y confirmar tratamiento tributario de becas de estudio.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita se confirme la interpretación en relación con la situación tributaria que se describe a continuación:

    1. Señala que como asesor de una empresa de servicios, se le ha solicitado estudiar y recomendar el curso de acción a seguir en lo que se refiere a un eventual convenio ofrecido por una Caja de Compensación, el que implica asignación de fondos de la empresa y de los trabajadores, por lo que estima que hay un interés actual comprometido. Este convenio aparece muy conveniente, tanto para la empresa como para los ejecutivos en especial, ya que ofrece los beneficios que indica.

    2. Para la empresa, la posibilidad de no remunerar directamente a los ejecutivos –y siempre considerando como gastos esos desembolsos-, sino que entregar esos recursos periódicos mensuales o anuales, tales como los mismos sueldos, bonos, participaciones, etc., haciendo aportes a la respectiva Caja de Compensación, obviamente, sin determinar ni pagar el impuesto único. Estos aportes se harían por cada uno de los ejecutivos para financiar un Régimen de Prestaciones Complementarias, administrado libremente por la Caja de Compensación, el que otorga diversos beneficios, de entre los cuales, el que más le interesa dilucidar en cuanto a su posibilidad, claridad y transparencia se refiere a las becas de estudio.

    3. Si bien esos recursos aportados forman un fondo de propiedad de la Caja de Compensación, además de ser administrado libremente por ella, no es menos cierto que, ante la posibilidad de establecer convenios con esas Cajas, no sólo colectivamente, sino que en forma directa por cada trabajador, esto permite en la práctica que exista algo así como una “disposición compartida de los fondos”, convenida entre el trabajador ejecutivo individual y el fondo del Régimen de Prestaciones Complementarias, y tal es así, que incluso los intereses ganados en el sistema financiero por ese fondo particular siguen perteneciendo a ese mismo fondo “privado”, se podría decir.

    4. Esto permitiría –a manera de ejemplo, y no tan extremo como pareciera- que un ejecutivo con 4 hijos cargas familiares, con un monto promedio mensual para cada uno de cuotas de escolaridad más otros ítems, de $ 400.000, podría destinar un monto de $ 16.000.000 (400.000 x 10 x 4) anuales como aporte a la Caja para pagar por concepto de becas de estudio esas cuotas y otros beneficios aceptados por este Servicio, a saber, inscripción, centros de padre, alimentación, útiles escolares, uniformes, pensionados, viáticos, movilización, etc. (Oficio N° 2123, de 17.05.01). Estos aportes, por un lado seguirían siendo gasto para la empresa y, por otro, no pagarían impuesto único por parte del ejecutivo, ni a nivel de la empresa ni cuando la Caja de Compensación otorgue el beneficio de la beca de estudio, previo cumplimiento de sus requisitos formales y de su Reglamento.

    5. Una primera duda que le asalta, y es si no habría una especie de “disposición” (devengamiento o percepción) previa, al determinar el ejecutivo involucrado que una parte de sus remuneraciones vaya como aporte a la Caja de Compensación, pudiendo el SII considerar que ya existe “disposición” de esos fondos, de manera análoga a la que este organismo ha determinado en los casos de las capitalizaciones de intereses devengados y todavía no percibidos, y en la situación de la donación de sus remuneraciones que hacen los médicos en los servicios de salud, devengándose en ambos casos los impuestos personales respectivos. Estima si, que habría que diferenciar si es que existe un contrato de trabajo previo a las remuneraciones, considerando los aportes, o si se van creando cláusulas ad-hoc a medida que se van ganando los bonos o participaciones en el tiempo.

    6. Otra inquietud más concreta nace, entre otros, de la Ley N° 19.721, publicada en el Diario Oficial del 05.05.01, el que intercaló un nuevo N° 6 bis al artículo 31 de la Ley de la Renta –que trata de los gastos deducibles para las empresas-, normando y limitando el gasto aceptado por beca que se pague a los hijos de los trabajadores, ya sea se trate de una beca general o, en el segundo caso, para...

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