Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 31 N° 9 y 41 de la LIR y Art. 24 D.L. N° 3.063/79 - Doctrina Administrativa - VLEX 527497622

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 31 N° 9 y 41 de la LIR y Art. 24 D.L. N° 3.063/79

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 31 N° 9 y 41 de la LIR y Art. 24 D.L. N° 3.063/79 (Ord. N° 906, de 13.03.2003)

Competencia del Servicio respecto de la determinación del Capital Propio para los efectos de las patentes municipales.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita se aclaren algunas dudas técnicas que son relevantes en el presupuesto municipal, y que dicen relación con la determinación del Capital Propio de la Empresa que señala, la cual es una sociedad inscrita y regulada por la Superintendencia de Valores y Seguros.

    En relación con lo anterior, solicita orientación sobre el tratamiento de los bienes intangibles que indica en su escrito, relacionados con la determinación del Capital Propio de la empresa antes mencionada.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se contiene en el D.S. del Ministerio del Interior N° 2.385, D.O. 20.11.96, señala en sus incisos tercero, cuarto y quinto lo siguiente: “Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba presentarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N° 824, de 1974.

    Para lo anterior, los contribuyentes deberán entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, y en las fechas que como plazo fije esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. En los casos en que el contribuyente no declarare su capital propio en las fechas estipuladas, la municipalidad hará la estimación respectiva.

    En los casos de los contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual.”

  3. - En relación con lo dispuesto por la norma legal mencionada en el número precedente, cabe señalar que este Servicio ha sostenido invariablemente que no tiene competencia para pronunciarse sobre la determinación del capital propio para los efectos del pago de la patente...

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