Ley sobre Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Decreto Ley N° 3.500, de 1980, Art. 72°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246402

Ley sobre Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Decreto Ley N° 3.500, de 1980, Art. 72°.

Fecha25 Febrero 2011
Número de sentencia489
Normativa aplicadaOtros

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271DECRETO LEY N° 3.500 DE 1980, ART. 72°. (ORD. N° 489, DE 25.02.2011)

Exención del Impuesto a las herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 72 del DL N° 3.500, de 1980 – Cuenta de capitalización individual – Se aplica a la totalidad del saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual y que incrementa la masa de bienes del afiliado fallecido, con el límite de cuatro mil Unidades de Fomento.

Se ha solicitado un pronunciamiento respecto al alcance de la exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la ley 16.271, establecida en el artículo 72 del Decreto Ley N° 3.500, del año 1980.

  1. ANTECEDENTES

    Considerando lo dispuesto en el artículo 72 del DL N° 3.500, se han presentado dudas respecto a si la exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones que establece, se aplica sobre la totalidad del saldo remanente que quedare en la cuenta de capitalización individual, o bien únicamente respecto del saldo de dicha cuenta que corresponda al causante a título de gananciales, en caso que estuviere casado en régimen de sociedad conyugal.

    Sobre el tema, la Superintendencia de Pensiones, por Dictamen N°371 de junio de 2008, concluyó que “ los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual, ya sean cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro voluntario, no ingresan al haber de la sociedad conyugal, puesto que no revisten la naturaleza jurídica de salarios o emolumentos, en los términos señalados por el artículo 1.725 del Código Civil, que corresponden a remuneraciones percibidas en virtud de un cargo o empleo”.

  2. ANÁLISIS

    El artículo 72 del DL N° 3.500 dispone que ‘el saldo que quedare en la cuenta de capitalización individual o en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido, que incremente la masa de bienes del difunto, estará exento del Impuesto que establece la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en la parte que no exceda de cuatro mil Unidades de Fomento.’

    Al respecto, cabe señalar que la expresión ‘incrementar la masa de bienes del difunto’ y otras similares, es empleada en varios artículos del DL N° 3.500. Así, por ejemplo, los artículos 20 D, 22, 66, 67 letra a) y 87.

    Particularmente importantes para el análisis de la situación planteada son los artículos 66 y 67 citados, que se refieren al destino de los...

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