Ley corta de pensiones - Núm. 333, Noviembre 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 877957760

Ley corta de pensiones

Páginas23-23
LEY CORTA
DE PENSIONES
VALORACIÓN: *
* Se hace presente que esta valoración es en base al estado actual del proyecto de ley al 29 de octubre de 2021, después de las
indicaciones aprobadas en la Comisión de Trabajo de la Cámara que desvirtúan el texto original del Ejecutivo. Respecto a la inicia-
tiva original, consideramos una valoración de 4 estrellas.
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En septiembre ingresó un proyecto del
Ejecutivo, cuyo objeto es fortalecer el
Sistema de Pensiones Solidarias. Para
ello, el proyecto del Ejecutivo propo-
ne aumentar la cobertura del actual
Pilar Solidario, pasando del 60% de
la población de menores recursos, al
80% de la población, lo que permitirá
incorporar a más de 500 mil pensiona-
dos que hoy, a pesar de tener pensio-
nes bajas, no reciben ningún apoyo
o aporte desde el Estado. Adicional-
mente, aumenta el valor de la Pensión
Básica Solidaria (“PBS”) a $178.958
mensuales. Este beneficio será
aumentado de inmediato, para todos
los beneficiarios, tanto actuales, como
aquellos que se incorporen producto
de la ampliación de cobertura, y para
todos los tramos de edad.
Por su parte, propone también adelan-
tar los reajustes que quedan pendientes
de la Ley Nº21.190, que mejora y esta-
blece nuevos beneficios en el Sistema
de Pensiones Solidarias, quedando los
parámetros de aumento del Pilar Soli-
dario en el mismo valor para todos los
pensionados con independencia de
su tramo de edad. El proyecto de ley
considera, además, la creación de un
Seguro de Lagunas Previsionales en
caso de cesantía, para lo cual se propo-
ne una cotización obligatoria del 10%
con cargo a la Cuenta Individual por
Cesantía, y en caso de ser insuficien-
tes los recursos, con cargo al Fondo de
Cesantía Solidario.
Adicionalmente, con el objeto de finan-
ciar el aumento de la cobertura y el
fortalecimiento del Pilar Solidario, el
mensaje del Ejecutivo elimina o reduce
un conjunto de exenciones tributarias.
En concreto, se procura gravar el mayor
valor obtenido en la enajenación en
bolsa de determinados instrumentos
con presencia bursátil, con un impues-
to único de tasa 5% sobre las ganancias
obtenidas; eliminar el crédito especial a
las empresas constructoras y algunos
beneficios de viviendas DFL 2 adquiri-
das antes del 2010; afectar con IVA a las
prestaciones de servicios, salvo deter-
minadas excepciones; y afectar con el
Impuesto a las Herencias y Donacio-
nes todos los beneficios obtenidos en
virtud de contratos de seguros de vida.
Si bien las medidas propuestas en
materia de pensiones favorecen a la
población más vulnerable del país, esta-
bleciendo modificaciones que van en la
dirección correcta, su ingreso al Congre-
so es una muestra de la falta de diálogo
y voluntad política que ha habido para
destrabar la tramitación de la ley larga
de pensiones, que entró en noviembre
de 2018 y que, habiendo sido aprobada
en la Cámara de Diputados luego de un
acuerdo político con parte de la oposi-
ción, no ha tenido avances en el Senado,
sin perjuicio de las urgencias presenta-
das por el Gobierno.
La iniciativa del Ejecutivo mejora
aspectos sustanciales del Pilar Soli-
dario de nuestro sistema previsional
actual. Sin embargo, las indicaciones
presentadas durante la tramitación
del mismo, en la Comisión de Trabajo
de la Cámara de Diputados, han alte-
rado su naturaleza, transformándolo
en un proyecto inconstitucional y con
cambios al sistema que deben ser revi-
sados y analizados en el marco de la ley
larga de reforma al sistema previsional.
En este contexto, entre otras indicacio-
nes, se encuentra aquella que amplía la
cobertura del Pilar Solidario del 80%
propuesto al 85% de la población más
vulnerable del país. Dicha enmienda
implica un desincentivo a la formalidad
de los trabajadores más vulnerables.
Además, se trata de una indicación
evidentemente inadmisible, al abor-
dar materias de iniciativa exclusiva del
Presidente de la República (seguridad
social y mayor gasto fiscal).
Congreso
CONGRESO
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