Ley 19944 - CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGION DE LA ARAUCANIA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242053210

Ley 19944 - CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGION DE LA ARAUCANIA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.944

CREA LA COMUNA DE CHOLCHOL, EN LA REGION DE LA ARAUCANIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Créase la comuna de Cholchol, sede Cholchol, en la provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Comprende la parte de la actual comuna de Nueva Imperial ubicado al norte del siguiente límite:

El lindero norte y oriente del predio rol 1276-3, desde el estero Boyacura hasta el lindero poniente del predio rol 610-66; el lindero poniente de los predios roles 610-66 y 610-65, desde el lindero oriente del predio rol 1276-3 hasta el lindero poniente del predio rol 610-60; el lindero poniente y sur del predio rol 610-60, desde el lindero poniente del predio rol 610-65 hasta el estero Codihue; el estero Codihue, desde el lindero sur del predio rol 610-60 hasta el lindero sur del predio rol 607-12; el lindero sur de los predios roles 607-12 y 607-11, desde el estero Codihue hasta el lindero poniente del predio rol 606-66; el lindero poniente del predio rol 606-66, desde el lindero sur del predio rol 607-11 hasta el estero Peleco; el estero Peleco, desde el lindero poniente del predio rol 606-66 hasta la desembocadura del estero Chivilcoyán; el estero Chivilcoyán, desde su desembocadura en el estero Peleco hasta el lindero poniente del predio rol 615-6; el lindero poniente del predio rol 615-6 desde el estero Chivilcoyán hasta el lindero sur del predio rol 608-4; el lindero sur de los predios roles 608-4 y 608-20, desde el lindero poniente del predio rol 615-6 hasta el lindero poniente del predio rol 615-2; el lindero poniente de los predios roles 615-2 y 616-4, desde el lindero sur del predio rol 608-20 hasta el río Cholchol; y el río Cholchol, desde el lindero poniente del predio rol 616-4 hasta la desembocadura del estero Cullinhue o Fisquico.

Artículo 2º

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Cholchol en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.

Disposiciones transitorias Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Durante el período en que la comuna de Cholchol, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva municipalidad, se agrupará con la comuna de Nueva Imperial, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República.

Para efectos de la administración de la comuna de Cholchol, la Municipalidad de Nueva Imperial, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la...

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