Oficio nº 042040 de 3 de Julio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 519215530

Oficio nº 042040 de 3 de Julio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - La Mutual ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto por este Servicio mediante el Ordinario de Concordancias, el cual instruyó a dicho Organismo Administrador a otorgar al interesado, en virtud del artículo 89 de la Ley Nº 20.255, la cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744, por las secuelas del accidente de que fue víctima el 04 de noviembre de 2013.


    Señala que los requisitos que la Ley Nº 20.255, establece para la procedencia de la cobertura de la Ley Nº 16.744, a los trabajadores independientes son los siguientes:


    1. Los socios o dueños de empresa pueden adherirse a una Mutualidad desde el 01 de octubre de 2008, en forma voluntaria, es obligatorio desde el 01 de enero de 2012, sólo si el servicio que presten a la empresa da lugar a rentas afectas al artículo 422 de la Ley de la Renta. Por tanto, en estos casos debe mediar un acto por el cual el socio o dueño de empresa manifieste su voluntad de afiliarse en tal carácter a un Organismo Administrador.


    2. La legislación vigente establece que los trabajadores independientes deben estar al día en el pago de las cotizaciones de la Ley Nº 16.744, para acceder a la cobertura de dicho Seguro.


    3. El artículo 5 del D.S. Nº 67, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que los trabajadores independientes deben acreditar la ocurrencia de un accidente a causa o con ocasión del trabajo para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley Nº 16.744.


      Agrega que el interesado no se afilió en dicha Mutualidad como trabajador independiente, ni tampoco como socio y/o dueño de empresa "Ingeniería Minería y Construcción ... EIRL", adherente de la referida Mutual, desde el 01 de marzo de 2013. No pagó cotizaciones de la Ley Nº 16.744, como trabajador independiente, ni como socio/dueño de empresa, tampoco como trabajador dependiente. Por último, el interesado no acreditó la ocurrencia del siniestro.


      Por todo lo anterior, estima que no corresponde otorgarle al referido trabajador la cobertura de la Ley Nº 16.744, respecto del episodio que habría ocurrido el 04 de noviembre de 2013.


  2. - Al respecto, cabe hacer presente que conforme al artículo 89 de la Ley N° 20.255, a contar del 1° de octubre de 2008, han podido incorporarse en calidad de trabajadores independientes voluntarios, los siguientes: a) Los trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3 500, que pertenezcan a alguna...

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