Ley núm. 18012, publicada el 16 de Julio de 1981. MODIFICA DECRETO LEY N° 2.885, DE 1979 - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497179730

Ley núm. 18012, publicada el 16 de Julio de 1981. MODIFICA DECRETO LEY N° 2.885, DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO LEY N° 2.885, DE 1979 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.885, de 1979:

  1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 6°, por el siguiente:

    "Créase una Comisión Especial de Radicaciones de la Isla de Pascua, integrada por el Gobernador, quien la presidirá; por el Alcalde de la comuna; por el Jefe de la Oficina Provincial de Obras Públicas, siempre que tenga alguna de las calidades señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 1°; por un representante de la Junta de Vecinos N° 1, elegido por la Asamblea General de Vecinos; por un representante de la Junta de Vecinos N° 2, elegido en la misma forma; por un representante de las Fuerzas Armadas y uno de Carabineros, designados por decreto supremo y por el Jefe de la Oficina de Bienes Nacionales, quien actuará como Secretario y ministro de fe.", y

  2. Agrégase al artículo 15, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando a ser los actuales incisos tercero y cuarto, cuarto y quinto, respectivamente:

    "Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por personas jurídicas nacionales las formadas o integradas exclusivamente por chilenos.".

Artículo 2°

Establécese un nuevo plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, para ejercer los derechos a que se refiere el Título II del decreto ley N° 2.885, de 1979, en la forma y condiciones que allí se señala.

Artículo transitorio.- No podrá solicitarse los beneficios establecidos en el Título II del decreto ley N° 2.885, de 1979, respecto de aquellos terrenos sobre los cuales, hasta el día 7 de Noviembre de 1980, se hubieren presentado solicitudes con tal objeto, a menos que éstas sean rechazadas en conformidad a la ley.

FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno, Subrogante.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

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