Resolucion núm. 875 EXENTA, el 16 de Noviembre de 2013. LEVANTA RESTRICCIONES CUARENTENARIAS POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL ÁREA EL MAQUI, COMUNA DE MONTE PATRIA, REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 476521522

Resolucion núm. 875 EXENTA, el 16 de Noviembre de 2013. LEVANTA RESTRICCIONES CUARENTENARIAS POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL ÁREA EL MAQUI, COMUNA DE MONTE PATRIA, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

LEVANTA RESTRICCIONES CUARENTENARIAS POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL ÁREA EL MAQUI, COMUNA DE MONTE PATRIA, REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 875 exenta.- La Serena, 4 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones, y la resolución Nº 2.109, de la Dirección Nacional del SAG, de 24 de abril de 2008, modificada por las resoluciones Nº 476, de 29 de enero de 2009, y Nº 6.184, de 13 de octubre de 2010, y la resolución Nº 1.127, del 28 de febrero de 2012, del mismo origen, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo (Lobesia botrana); Ord. Nº 11.879, de 20 de septiembre de 2011, del Jefe División Protección Agrícola y Forestal, y las facultades que invisto como Director Regional.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de la resolución exenta Nº 915, del 10-11-2010, comuna de Monte Patria (El Maqui), emitida por la Dirección Regional de Coquimbo, ha aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en las áreas reglamentadas que incorporaron parcialmente la comuna de Monte Patria, por un período equivalente a seis ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin la ocurrencia de nuevas detecciones.

  2. Que de acuerdo al modelo de ciclos biológicos del insecto registrado en las estaciones de monitoreo que utiliza el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para estos propósitos, y a lo indicado en Instructivo PCOLB-8 "Instructivo para remover (levantar) la condición de área reglamentada en el Programa de Control Oficial de Lobesia botrana", se ha cumplido con tres ciclos biológicos teóricos de la plaga con aplicación obligatoria de insecticidas de acuerdo con el Plan Operacional de Trabajo (POT), y tres ciclos biológicos teóricos sin la aplicación de...

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