Resolución núm. 1543 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2012. LEVANTA MEDIDAS CUARENTENARIAS POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL ÁREA QUE INDICA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.892 EXENTA, DE 2010 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469184226

Resolución núm. 1543 EXENTA, publicada el 27 de Octubre de 2012. LEVANTA MEDIDAS CUARENTENARIAS POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL ÁREA QUE INDICA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.892 EXENTA, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

LEVANTA MEDIDAS CUARENTENARIAS POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN EL ÁREA QUE INDICA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.892 EXENTA, DE 2010

Núm. 1.543 exenta.- Talca, 16 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y ley N° 20.161 de 2007; lo señalado en la resolución exenta Nº 97 de fecha 21 de enero de 2012; Ley Nº 19.880 de Bases de la Administración del Estado; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.577 de 1980, sobre Protección Agrícola y resolución exenta Nº 3.080 de 2003, actualizada por resolución exenta Nº 792, de fecha 13 de febrero de 2007; la resolución exenta Nº 2.109, de 24 de abril de 2008 "Que Declara Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid" (Lobesia botrana) del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de abril de 2008, modificada por las resoluciones Nº 476 del 29 de enero de 2009, Nº 6.184 del 13 de octubre de 2010, y Nº 1.127/2012. Y lo señalado en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. - Que, en cumplimiento de la resolución exenta Nº 1.892, de fecha 3 de diciembre de 2010, se han aplicado en el Polígono 14 de esta resolución, todas las medidas fitosanitarias tendientes a contener el avance de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) hacia las áreas productoras de la especie vid (Vitis vinifera) y erradicarla.

  2. - Que, de acuerdo al modelo de ciclos biológicos del insecto registrado en las estaciones de monitoreo que utiliza el Servicio Agrícola y Ganadero para estos propósitos y a lo indicado en el Instructivo PCOLB-8 "Instructivo para remover propósitos (Levantar) la condición de Área Reglamentada en el Programa de Control Oficial de Lobesia botrana", se ha cumplido con los tres ciclos biológicos teóricos de la plaga con aplicación obligatoria de insecticidas de acuerdo con los Planes Operacionales de Trabajo (POT), y tres ciclos biológicos teóricos, sin la aplicación de medidas obligatorias de control fitosanitario contra la plaga, en los predios de vid ubicados dentro del Área Reglamentada, período en el cual no hubo nuevas detecciones de Lobesia botrana.

  3. - Que, los períodos señalados son los requeridos para declarar la erradicación de la plaga según el instructivo PCOLB-8, "Instructivo para remover propósitos (Levantar) la condición de Área Reglamentada en el Programa de Control...

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