Causa nº 3365/2018 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 3365/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1133-2017 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1292-2017 - Juzgado de Familia Valparaíso |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de primer grado y acogió la demanda de aumento de pensión alimenticia, condenándolo a pagar, a título de pensión de alimentos en favor de su hija, la suma de $300.000 mensuales, en equivalentes a ingresos mínimos mensuales remuneracionales.
Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 233 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que rechace la demanda.
Hace consistir el defecto en no haberse acreditado una variación de las circunstancias existentes al momento de fijarse la primitiva pensión, lo que lleva a concluir que el monto de la pensión alimenticia que actualmente paga debe mantenerse.
Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes hechos: 1.- El demandado paga por concepto de pensión de alimentos aproximadamente la suma de $120.000 mensuales, en virtud de un acuerdo al que arribaron las partes convencionalmente en el año 2015, que aumentó la regulada en el año 2001 en causa Rol Nº 18.852-2001 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que ascendía a la suma de $50.000 mensuales. 2.- El actor actualmente se desempeña como empresario, realizando actividades en el área de transporte urbano de pasajeros, con un ingreso promedio de $1.200.000 mensuales. Es propietario de un inmueble y de tres buses de transporte. 3.- La actora, hija del demandado, tiene 27 años de edad y es estudiante de la carrera de Ingeniería Comercial en la Universidad A.I.. Vive con su madre, la que percibe ingresos como funcionaria de la Municipalidad de Valparaíso por $719.675 mensuales.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos acogieron parcialmente la demanda, al concluir que se acreditó una variación de las circunstancias existentes al momento de fijar la pensión primitiva, fundada en el ingreso de la
XJPFHBNPRalimentaria a la universidad y que los actuales ingresos de su madre no alcanzan a cubrir el total de sus necesidades.
Que los hechos establecidos en la sentencia resultan inamovibles para este tribunal, a menos que se denuncien conculcadas...
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