León - Merino - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943045898

León - Merino

Número de registroCVE-2371923
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2371923 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2371923
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. RIT: C-260-2021 RUC: 21-2-2204193-4, caratulado
León/Merino. Con fecha 15 de febrero de 2021 Nadia Grace León Roa, interpone demanda de
alimentos menores a favor de E.A.M.L e I.A.M.L., en contra de Jorge Emilio Merino Araneda.
Solicita alimentos por la suma de $300.380, correspondiente a un 92% de un ingreso mínimo
remuneracional, o lo que S.S. estime de justicia. Resolución 18 de febrero de 2021: A lo
principal: Téngase por interpuesta demanda de alimentos menores, por Nadia Grace León Roa en
contra de Marco Jorge Emilio Merino Araneda. Traslado. Vengan las partes a audiencia
preparatoria el 30 de marzo de 2021, a las 13:00 horas, bajo el apercibimiento de lo dispuesto por
el artículo 59 de la ley N° 19.968, esto es, que la audiencia se llevara a cabo con la que asista,
afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de
nueva notificación. Las partes deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de
prueba de que piensan valerse en la audiencia de juicio. Se instruye a la parte demandante que,
en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente
de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los medios de prueba, a fin
de resolver en ella el asunto sometido a conocimiento, toda vez que las partes se entenderán
citadas a audiencia de juicio por el solo ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el
artículo 59 inciso tercero de la ley 19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas las
resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada
queda sujeta a los siguientes apercibimientos: deberá concurrir a la audiencia preparatoria
acompañando liquidaciones de sueldo, copia de declaración de impuesto a la renta del año
precedente y boletas de honorarios emitidas durante el año en curso, según corresponda, y todos
los demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el
evento de que no se disponga de tales documentos, acompañará o extenderá en la propia
audiencia una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad
económica, bajo apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que
si no asiste a la audiencia se podrá decretar su arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Sin
perjuicio del derecho de la parte demandada a procurarse asesoría letrada particular, se designa
abogado patrocinante al abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia
Judicial de Colina, previa calificación socioeconómica para lo cual deberá concurrir a dicha
corporación a lo menos con 10 días de antelación a la audiencia decretada. En caso que alguna de
las partes comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar
la comparecencia personal de la parte, indicada en el artículo 18 de la ley 19.968 y en todo caso,
la audiencia se desarrollará de igual manera. La parte demandada, de conformidad a lo
establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo
menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria, debiendo la misma cumplir con lo
dispuesto en el artículo 57 de la ley 19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito
dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la
correspondiente acta de mediación, en los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la
citada ley, teniendo en especial consideración la fecha de la audiencia fijada. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 19.968, y con la finalidad de evitar la dilación
innecesaria del proceso pudiendo concluir el conocimiento del asunto en una única audiencia, las
partes deberán acompañar a la audiencia preparatoria decretada, los siguientes medios de prueba:
certificados de nacimiento y matrimonio, liquidaciones de sueldo de ambas partes, certificado de
mensualidad del Colegio o Universidad, certificados de nacimiento de otras cargas legales, 3
comprobantes de arriendo o dividendo del domicilio del acompañado por cada parte. Con el
mérito de los antecedentes acompañados y la presunción de medios económicos del artículo 3°
inciso 1° de la ley 14.908 y lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 14.908, se resuelve: Que se
fijan alimentos provisorios a favor de los alimentarios, con cargo a Jorge Emilio Merino
Araneda, en la suma equivalente a un 60% de un IMMR (actualmente $195.900), cantidad que

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