Causa nº 31948/2014 (Otros). Resolución nº 42064 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562520750

Causa nº 31948/2014 (Otros). Resolución nº 42064 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Fecha26 Marzo 2015
Número de expediente31948/2014
Número de registro31948-2014-42064
Rol de ingreso en primera instanciaC-1299-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLEIVA CARVAJAL FRANCISCO JAVIER CON GUERRERO AVALOS MARIO
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación324-2014

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que en esta causa rol N° 1.299-2013 del Primer Juzgado Civil de Talagante caratulada “L.C.F.J. con G.Á.M.”, de término de contrato de arrendamiento y restitución por extinción del derecho del arrendador, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, a fojas 218, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó la pronunciada en primera instancia que rechazaba la demanda y, en su lugar, acogió la acción principal por haberse terminado el contrato celebrado entre el arrendador y el demandado, ordenando la restitución del inmueble.

Segundo

Que, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Expresa que el fallo atacado otorga más de lo pedido por el actor, toda vez que se extiende a un punto, objeto, cosa o inmueble que el demandante, en el curso del proceso, no acreditó que le perteneciera. Precisa que, por una parte, el actor no probó el dominio del bien raíz que singulariza incorrectamente en la demanda y, por otra, el fallo resuelve que el objeto pedido no es el inmueble que el demandante justificó como de su propiedad.

Tercero

Que en los términos planteados, el recurso de nulidad formal no podrá prosperar, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, la sentencia atacada establece como hechos de la causa que el actor ostenta la calidad de dueño del inmueble cuya restitución pretende, el que se encuentra ocupado por el demandado en virtud de un contrato de arrendamiento; que el arrendador vendió el inmueble arrendado; y que el actor es su actual propietario. Luego, sobre la base de los hechos reseñados precedentemente los sentenciadores del grado estimaron que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1961 y 1962 del Código Civil, al vender el arrendador el bien raíz se extinguió el contrato de arrendamiento, por lo que...

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