La legitimidad de la actividad jurisdiccional en la etapa post sentencia - Las relaciones familiares en contextos de crisis - Libros y Revistas - VLEX 1023493431

La legitimidad de la actividad jurisdiccional en la etapa post sentencia

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LA LEGITIMIDAD DE LA ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL EN LA ETAPA POST SENTENCIA
INTRODUCCIÓN
Uno de los problemas más referenciales en el ámbito de la evaluación
del sistema de impartición de justicia en los países de tradición Romano-Ger-
mánico [Canónico-Francés] está vinculado a la nula evaluación de la legitimi-
dad que implica desarrollar un servicio público de tanta importancia.
Consecuentemente a esta inicial evaluación, surge una condición com-
plementaria donde no se ha evaluado correctamente el costo económico que
implica el servicio de la administración e impartición de justicia en el país.
De este punto, se genera una evaluación a la Política de Estado, Po-
lítica Pública o Política de Gobierno que tampoco es comprensible porque
no se ha identicado todos los elementos que deben ser analizados para así
determinar el verdadero costo del servicio estatal. Una condición que antes del
surgimiento de la pandemia provocada por el Covid-19 ya era necesaria y que
en la actualidad exigirá una acción mucho más diligente porque los recursos
económicos, nancieros, humanos y sociales ya no pueden quedar supedita-
dos a un factor ajeno a la realidad de las economías nacionales.
Ante lo descrito, observamos que no se logra evaluar correctamente la
real dimensión del servicio y por ello se genera nuestra posición que incide en
la “legitimidad de esta función estatal”, la cual genera una serie de situaciones
derivadas, que van desde la misma evaluación de la institucionalidad de las en-
tidades que forman parte de este servicio público como también de la propia re-
lación democrática entre la ciudadanía y el Estado, respecto del Contrato Social.
El contexto de negligencia y desidia en la gestión del servicio público
más importante en el país es una característica que se agudiza en determina-
dos ámbitos sensibles a la población: las especialidades jurisdiccionales de
familia y penal, donde los conictos familiares y sociales están colapsando
de una manera mucho más profunda la propia institucionalidad del Estado,
respecto de las instituciones que imparten justicia.
Manuel BerMúdez Tapia
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Históricamente, este punto representa el mayor elemento negativo que
detalla la ciudadanía en su relación con el Estado y se expone de mucho más
agudo en los últimos años porque los niveles de violencia social y de corrup-
ción en el aparato público llegan a niveles insostenibles.
1. EL CONFLICTO SOCIAL Y FAMILIAR EN EVALUACIÓN
En la evaluación de un expediente judicial, las instituciones que imparten
justicia suelen tomar como elemento referencial preponderante a la “senten-
cia”, como si fuera la continuación del proceso de producción del Derecho, como
detalla Sonia Rodríguez (2003, p. 551), sin tomar en cuenta que esta no se
ejecuta en forma automática, y por ello la mayoría de las sentencias no logra
incluir mecanismos de scalización (i), de control institucional (ii) y/o de re-
presión o de imposición de sanciones en caso no se cumpla lo dispuesto (iii)
La mejor referencia para evaluar una crítica a este punto está expuesto
en el hecho en el cual se desarrollan las especialidades jurisdiccionales de
familia (respecto de los casos de violencia familiar) y penal (respecto de los
casos vinculados a corrupción).
En la jurisdicción de familia, por ejemplo, cuando se observa un conic-
to familiar judicializado entre personas que habían conformado una relación
(matrimonial, convivencial, concubinal o temporal) o de una familia en una
situación de crisis, se deben detallar algunos factores que inciden en el trámite
del proceso judicial.
Estos elementos detallan períodos temporales que resultan muy especí-
cos, porque “identican” elementos y características comunes. Estos elemen-
tos son:
a) El contexto pre procesal de las partes en conicto, el cual al ser muy
subjetivo limita toda situación prejudicial de solución, factor que
limita la conciliación o mediación que pudiera plantearse (López y
Pérez, 2004, p. 44).
Las partes no asumen objetivamente los tiempos, costos ni derechos
de la contraparte ni tampoco asume un verdadero compromiso en
la solución a su conicto, principalmente porque este tiene una na-
turaleza subjetiva.
De este modo, no se asume el daño que puede generarse en los demás
integrantes de la familia ni el costo económico que se asume por estar
involucrado en una realidad donde la violencia es un valor referencial.
b) Elementos jurisdiccionales que se observan en el trámite del expe-
diente judicial.

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