La legitimación activa en procesos correctivos y sancionatorios de libre competencia - Núm. 56, Julio 2021 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 878497769

La legitimación activa en procesos correctivos y sancionatorios de libre competencia

AutorJaime Arancibia Mattar
CargoUniversidad de los Andes, Chile
Páginas53-81
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Revista de Derecho núm. 56 (2021): 53-81
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
doi 10.4151/S0718-685120210056-1324
recibido 22 de enero de 2020 · aceptado 12 de junio de 2021
artículos de investigación
La legitimación activa en procesos
correctivos y sancionatorios de libre
competencia
Standing to sue in corrective and civil penalty
procedures in competition law
Jaime Arancibia Mattar
Universidad de los Andes, Chile
Resumen
El objetivo de este trabajo es analizar la legitimación activa en procesos co-
rrectivos y sancionatorios seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia. El método utilizado consiste en analizar todos los fallos nacio-
nales sobre la materia, la historia de la legislación respectiva y tanto los refe-
rentes doctrinales como jurisprudenciales más importantes en Estados Unidos
y la Unión Europea. Se concluye que la legitimación activa es ordinaria con
respecto a la sociedad, representada por el Fiscal Nacional Económico, y ex-
traordinaria con respecto a los agentes del mercado en la medida que logren
acreditar. Estos últimos ejercen una acción a nombre propio para el amparo
de un interés ajeno (público) en virtud de una habilitación legal expresa. Esta
legitimación no es popular porque exige la afectación de un interés como
comprador o vendedor del mercado concernido. Ellos podrían actuar median-
te un representante común o creando un grupo o asociación que sea titular de
un interés supraindividual calicado por ley.
Palabras cl av e
Legitimación activa · libre competencia · sancionatorio · tribunal · litigación.
Abstract
e purpose of this paper is to analyze standing to sue in corrective and sanc-
tioning proceedings before the Competition Tribunal. Its method has consist-
ed of analyzing all domestic judgments on the subject, the history of the rele-
vant legislation, and the most important secondary sources and case law in the
United States and the European Union. It is concluded that standing to sue
in this eld is «ordinary» with respect to the community, represented by the
National Economic Prosecutor, and «extraordinary» with respect to market
agents. ey bring actions in their own name for the protection of another’s
Arancibia Mattar, J.
La legitimación activa en procesos correctivos y sancionatorios de libre competencia
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interest (public) by virtue of an express legal authorization. is standing is
not «popular» because it requires the injury of an interest as buyer or seller
of the relevant market. ey could litigate through a common representative
or by creating a group or association that is the holder of a supra-individual
interest, as long as it this is expressly recognised by statute.
Key wo rds
Standing to sue · antitrust-competition · penalties · tribunal · litigation.
I. Introducción
Este trabajo tiene por objeto analizar la legitimación activa para incoar
procedimientos contenciosos correctivos y sancionatorios ante el Tribu-
nal de Defensa de Libre Competencia (TDLC). La ausencia de criterios
dogmáticos sobre esta materia anima a contribuir con propuestas acerca
de las categorías procesales aplicables y del método o test necesario para
identicar al titular legítimo de esta acción, sobre todo considerando al-
gunas inconsistencias o confusiones que se observan en el foro y en la
jurisprudencia nacional.
En particular, no existe claridad con respecto a si se trata de una legiti-
mación activa ordinaria o extraordinaria, de objeto disponible o indispo-
nible, o si el instituto aplicable es uno adjetivo de representación procesal
del titular del interés. Si bien hay coincidencia en que el interés legítimo
para accionar no es popular sino calicado, la existencia de este último es
dudosa ante hipótesis más sosticadas de traspaso de perjuicios (pass on),
restricciones a la innovación, ausencia de sobreprecio o benecios ilegales
a sujetos de buena fe. El problema se ve agudizado en el caso de cuerpos
intermedios titulares de intereses difusos y colectivos, donde suele con-
fundirse la triple calidad bajo la cual pueden comparecer en el proceso:
afectado directo, representante de afectados individuales o titular de un
interés supraindividual.
Puesto que el objeto de estos procesos es la protección del interés pú-
blico en la libre competencia, este estudio sostendrá, en primer lugar, que
la legitimación activa ordinaria en esta materia solo corresponde a la so-
ciedad en su conjunto, representada por el Fiscal Nacional Económico
(FNE).1 Por tanto, la titularidad de la acción por un sujeto privado será
siempre una hipótesis de legitimación extraordinaria que debe ser denida
por ley de modo expreso en razón de su excepcionalidad.
Dado que la legitimación extraordinaria supone la acción en nombre
propio para impetrar el amparo de un interés ajeno, es preciso distinguirla
de hipótesis prima facie similares como la representación procesal de ter-
1 Artículo 39 letra b) del DL 211 de 1973.

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