Legitima la presentación de querellas por personas distintas de las ofendidas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498984

Legitima la presentación de querellas por personas distintas de las ofendidas.

Fecha07 Agosto 2012
Número de Iniciativa8497-07
Fecha de registro07 Agosto 2012
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaPRESENTACION DE QUERELLAS
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 8.497-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que legitima la presentación de querellas por personas distintas de las ofendidas.


Exposición de motivos:


El artículo 80 de la Constitución Política de la República que define al Ministerio Público como un organismo autónomo y jerarquizado que tiene por finalidad dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, le impone también el deber de ejercer, en su caso, la acción penal pública en la forma prevista por la ley, obligaciones que también se transcriben en el texto del artículo 1° de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.


Por su parte, el inciso segundo del citado artículo 80, dispone que el ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.


Consideramos que esta facultad se ha visto excesivamente restringida, por cuanto el Código Procesal Penal establece que sólo el ofendido por el delito, al que denomina víctima, puede querellarse.


En efecto, el artículo 111 del mencionado texto legal, que regula dicho ejercicio, sólo permite que se querelle una persona distinta a la víctima, y que sea capaz de parecer en juicio y domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos por un funcionario público, que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución Política o contra la probidad pública.


A su vez, el inciso tercero de este mismo artículo 111, prescribe que los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.


Esta disposición, en nuestro concepto, no hace sino restringir aún más el rango de acción para el ejercicio de este tipo de acción, ya que si un servicio público determinado no cuenta expresamente con esta potestad, no podría interponer una querella contra un funcionario de su dependencia y que haya cometido, por ejemplo, un delito de malversación.


En tal virtud, si bien concordamos con la exclusividad que el Estado otorga al Ministerio Público para la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito, con el objeto de ejercer en su caso la acción penal pública correspondiente, consideramos que no resulta procedente minimizar la posibilidad de que personas distintas al ofendido puedan deducir querellas por delitos de acción penal pública.


En este orden de ideas, debe considerarse al querellante ajeno al ofendido,...

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