La legítima como asignación forzosa en el derecho chileno. Estado actual y proyecciones - Derecho chileno - Los desafíos contemporáneos de la legítima hereditaria - Libros y Revistas - VLEX 1023362212

La legítima como asignación forzosa en el derecho chileno. Estado actual y proyecciones

AutorManuel A. Barria Paredes
Páginas219-237
219
La Legítima como asignació n forzosa en eL derecho ch iLeno.
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Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Concepción, Chile.
Doctor en Derecho por la Ponticia Universidad Católica de Chile
SUMARIO:
Introducción
I. El sistema sucesorio chileno
1.- Chile siguió un sistema de asignaciones forzosas.
2.- La legítima como asignación forzosa por excelencia
3.- La protección de la legítima en Chile
II.- Por un nuevo sistema sucesorio que otorgue mayor libertad de
testar
1.- La determinación de los legitimarios
2.- La vinculación de la legítima con el derecho de propiedad
3. La legítima y su vinculación con la economía
III.- Conclusiones
introducción
El derecho se encuentra en constante evolución, y por ello diversos países
han adaptado sus legislaciones, tomando en cuenta nuevas realidades
económicas, sociales y culturales de cada uno de ellos. Por ejemplo, en Chile
la mujer casada en el régimen de sociedad conyugal, hasta el año 1989 era
relativamente incapaz. Muy discutido también fue el establecimiento de la
igualdad de derechos de todos los hijos, la cual se incorpora a nuestro sistema
con la entrada en vigencia de la Ley no. 19.585, el año 1998. Entró en vigencia
una nueva ley de matrimonio civil, Ley no. 19.947, que incorporó recién en
nuestro país el divorcio como una causal para poner término al matrimonio.
Recientemente entró en vigor la Ley no. 20.830 de Acuerdo de Unión Civil,
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que reguló las convivencias no matrimoniales y que puede ser contraído por
personas del mismo o de distinto sexo.
Pero estos avances sustanciales que se han dado en el derecho de familia,
no han permeado profundamente en nuestro derecho sucesorio, que
mantiene su misma estructura desde la dictación del Código Civil, salvo las
adaptaciones propias que derivan de la igualdad u otorgamiento de derechos
a los integrantes del grupo familiar. Lo anterior incluso ha implicado hacer
más rígida la libre disposición por causa de muerte, puesto que cada vez se
han ido incorporando más personas que tienen la calidad de asignatarios
forzosos. Ello sumado a que en Chile la legítima se ha entendido que es
intangible cualitativa y cuantitativamente, ha ido congurando un sistema
absolutamente restrictivo de la libertad de testar, por la cual, existiendo
asignatarios forzosos, el causante sólo pueda disponer de una cuarta parte de
sus bienes, como tendremos la oportunidad de indicar.
Es por ello que creemos que el sistema de asignaciones forzosas requiere de
una revisión, por lo cual, y para los efectos de este trabajo, nos limitaremos a
analizar el estado actual de estas asignaciones, especialmente de la legítima y
la mejora, y en base a algunos antecedentes, haremos algunas propuestas de
lege ferenda, que puedan permitir en el futuro, modicar el sistema sucesorio,
avanzando hacia una mayor libertad de disposición por causa de muerte.
i. eL sistema sucesorio chiLe no
En Chile, se optó por no seguir un sistema de sucesión contractual,
prohibiendo los pactos de sucesión futura y sancionándolos con nulidad
absoluta por objeto ilícito, según dispone el art. 1463 del Código Civil chileno1,
que indica “El derecho a suceder por causa de muerte a una persona viva
no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el
consentimiento de la misma persona”. Como indica Domínguez Águila, el
fundamento de esta prohibición se basa en que “históricamente se ha aludido
a la inmoralidad que signica especular sobre la vida ajena, el peligro que
tiene al hacer depender la esperanza de ganancia de la muerte de un tercero
(votum mortis), y otros motivos”2. Pero además, de acuerdo al art. 999 que
dene el testamento como un acto esencialmente revocable, lo cual constituye
un elemento de la esencia de ese acto jurídico, la presencia de otro contratante
implicaría encontrarnos ante un contrato, el cual en virtud del principio pacta
sunt servanda contenido en el art. 1545, afectaría la revocabilidad esencial que
tienen los actos por causa de muerte en nuestro derecho. La única excepción
la encontramos en el art. 1204 que establece el llamado “pacto de no mejorar”.
No ha ocurrido lo mismo en el derecho comparado, que ha avanzado en
algunas legislaciones hacia la sucesión contractual. En Alemania, por ejemplo,
se permite la renuncia de la legítima con anterioridad a la muerte del causante,
1 En adelante, cuando se haga referencia a algún artículo, se entiende que es del Código
Civil chileno.
2 DomínGuez áGuila, Ramón, Teoría General del Negocio Jurídico, segunda edición actualizada,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2012, p. 135.
manuel barría PareDes

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