La legalidad socialista - Sección 2 - Revolución, marxismo y derecho en Cuba - Libros y Revistas - VLEX 976415037

La legalidad socialista

AutorFernando Álvarez Tabío
Páginas213-228
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la leGalidad socialista
Fernando Álvarez Tabío
“La Revolución tiene que entrar más por la ley, tiene que
legalizarse. Cuando se vaya a hacer cualquier ley, se hace la
ley revolucionaria y se aplica pero no las cosas por encima
de la ley y fuera de la ley”.
Fidel Castro
Desde el triunfo de la Revolución, el primero de enero de 1959, se
ha ido intensicando la polémica alrededor del tema de la legalidad.
Algunos elementos sectarios han llegado a sostener que la legalidad
es un prejuicio burgués y que la Revolución, para realizar sus nes, no
tiene que sujetarse a la ley.
No cabe dudar que toda revolución, en el sentido marxista de esta
palabra, es decir, como paso de una formación social a otra superior,
es intrínsecamente justa y, por tanto, sería absurdo pensar que pudie-
ra obrar en contra de sus propios intereses e ideales. Pero esto no quie-
re decir que cada ciudadano esté autorizado a erigirse en depositario
del poder legislativo revolucionario.
Al triunfar la Revolución, al conquistar el poder político las gran-
des mayorías nacionales, éstas luchan por establecer un régimen de
auténtica justicia social, barriendo todos los obstáculos que le salen
al paso. Una vez destruido el régimen anterior, el viejo ordenamiento
jurídico queda hecho añicos y nace un nuevo derecho cuyas normas
–como ha dicho la Sala de Garantías Constitucionales del Tribunal
Supremo- “no hallan su razón de validez en otras anteriores, sino en
el nuevo Poder constituyente establecido con el respaldo revolucio-
nario de la inmensa mayoría del pueblo”. Su legitimidad no hay que
demandarla del sistema jurídico anterior, puesto que no lo hay. Aun
las leyes anteriores cuya vigencia se mantiene, apoyan su validez, no en el
Publicado en Revista cubana de Jurisprudencia, año 1, no. 7, Distribuidora Nacional de Pub-
licaciones, La Habana, julio de 1962, pp. 7-18.
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Fernando Álvarez Tabío
poder constituyente al amparo del cual fueron dictadas, sino en el Poder re-
volucionario que ha consentido en raticarlas.
Con la Revolución nace un nuevo orden social y, parejamente, un
nuevo orden jurídico. Los ideales de justicia de la burguesía son susti-
tuidos por otros más entrañables y valiosos, que la Revolución plasma
inmediatamente en leyes fundamentales.
El nuevo Estado surgido de la Revolución se estructura en un sis-
tema de normas generales, objetivas e impersonales, que tanto las au-
toridades públicas como las organizaciones sociales y los ciudadanos
tienen que acatar sin vacilación. En consecuencia, nadie en particular,
por más sabio y culto que se considere, puede atribuirse la potestad
de situar su punto de vista subjetivo por encima de los criterios impli-
cados en las leyes revolucionarias.
Todos tenemos el buen deseo de mejorar las leyes vigentes median-
te una interpretación personal de las mismas; más, por noble que pue-
da ser el propósito, es necesario insistir, una y mil veces, que nadie
–por ultrarrevolucionario que se calique- puede permitirse el lujo de
hacer creaciones propias sobre la justicia y la equidad que no hayan
sido queridas por los órganos supremos del poder revolucionario. Si
así fuera, lo que suele llamarse el orden jurídico –establecido confor-
me al sentimiento general predominante que impregna el derecho po-
sitivo vigente- se convertiría en anarquía.
Esa tendencia irresistible de mejorar al legislador y hasta de pres-
cindir de él, a pretexto de la aparente injusticia de las soluciones fun-
dadas en las normas legales vigentes, en la mayor parte de los casos
se apoya en algún procedimiento mezquino de interpretación que no
sabe encontrar en las leyes su verdadero sentido. En términos gene-
rales esos juicios implacables tienen su origen en la deciente prepa-
ración del intérprete o en su pobre conciencia revolucionaria. Incapaz
de captar el recto sentido de la norma ni de valorarla a la luz de las
circunstancias históricas, se lanza a la peligrosa tarea de crear dere-
cho libre (o derecho por la libre, para decirlo con palabras acuñadas
por la propia Revolución) con la excusa de que el derecho funcione
al servicio de la justicia socialista, es decir, de lo que él entiende por
justicia socialista; porque en su manía de innovar llega a identicar
al Socialismo con el Anarquismo y a la Revolución con el capricho, el
desorden y la arbitrariedad.
“Una revolución –escribió Engels con motivo de su polémica con
los anarquistas- es, indudablemente, la cosa más autoritaria que exis-
te; es el acto mediante el cual una parte de la población impone su
voluntad a la otra parte por medio de los fusiles, bayonetas y cañones,
medios autoritarios si los hay; y el partido victorioso, si no quiere ha-

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