Resolución núm. 1043 EXENTA, publicada el 24 de Febrero de 2012. APRUEBA BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PLANTAS LECHERAS QUE POSTULAN A FONDOS DE TRANSFERENCIA DEL PROYECTO NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE TUBERCULOSIS BOVINA, Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469277150

Resolución núm. 1043 EXENTA, publicada el 24 de Febrero de 2012. APRUEBA BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PLANTAS LECHERAS QUE POSTULAN A FONDOS DE TRANSFERENCIA DEL PROYECTO NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE TUBERCULOSIS BOVINA, Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PLANTAS LECHERAS QUE POSTULAN A FONDOS DE TRANSFERENCIA DEL PROYECTO NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE TUBERCULOSIS BOVINA, Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

Núm. 1.043 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Vistos: La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; la ley N° 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; DFL RRA N° 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto N° 318, de 1925, del Ministerio de Tierras y Colonización, Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; decreto N° 193, de 1972, del Ministerio de Agricultura, Reglamento para el control y profilaxis de las enfermedades de la reproducción del ganado; decreto N° 56, de 1983, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Ferias de Animales; resolución N° 1.848, de 2011, que establece requisitos para tuberculinas PPD Bovina y Aviar para uso con fines diagnósticos; lo señalado en las resoluciones exentas N° 2.762, de 21 de abril de 2011; N° 7.271, de 7 de noviembre de 2011 y N° 8.087, de diciembre de 2011, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; lo indicado en el decreto supremo N° 39, de 15 de julio de 2011, del Ministerio de Agricultura; lo señalado en las leyes de presupuesto del sector público; lo indicado en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto como Director Nacional de la institución.

Considerando:

  1. - Uno de los objetivos centrales de la política de desarrollo agropecuario del país es lograr que Chile sea reconocido como una potencia agroalimentaria y forestal.

  2. - Que la tuberculosis bovina es una enfermedad presente en el país, que ocasiona pérdidas productivas y económicas, afectando al comercio internacional de mercaderías de origen bovino, siendo además un riesgo para la salud pública.

  3. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y certificar la aptitud de consumo humano de los productos de origen animal para la exportación.

  4. - Que, en virtud de lo prescrito por la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Servicio Agrícola y Ganadero dispone de recursos presupuestarios para ser utilizados en incentivos a la vigilancia y saneamiento de tuberculosis bovina en rebaños colindantes de predios proveedores de Plantas Lecheras adscritas al Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina.

  5. - Que, por medio de resolución exenta N° 2.762, de 21 de abril de 2011, modificada por resolución exenta N° 7.271, de 7 de noviembre de 2011, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se estableció el control obligatorio de la tuberculosis bovina en todo el territorio nacional, disponiendo la ejecución de medidas sanitarias.

  6. - Que, por medio de una resolución exenta, la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, aprobará la solicitud de Adscripción de Planta Lechera al Proyecto de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina.

  7. - Que, para dar ejecución a lo dispuesto en los Considerando anteriores, se hace necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca las bases de un sistema concursal, mediante el cual las Plantas Lecheras adscritas al Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, puedan participar de la transferencia de fondos del citado proyecto.

    Resuelvo:

  8. - Apruébanse las Bases Generales para la Selección de Plantas Lecheras que Postulan a Fondos de Transferencia del Proyecto de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina y sus respectivos Anexos, cuyo texto es el siguiente:

    "Bases Generales para la Selección de Plantas Lecheras que postulan a Fondos de Transferencia del Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina

  9. Antecedentes

    Las resoluciones exentas de la Dirección Nacional del SAG Nos 2.762 y 7.271, ambas del año 2011, establecen que el control de la tuberculosis bovina es de carácter obligatorio, el cual se implementará por etapas en los predios lecheros y sus colindantes, a partir de la aplicación de las etapas de compartimentación señaladas en el artículo 22 de la resolución N° 2.762. Si bien el control de la enfermedad se iniciará en los predios lecheros, los recursos de financiamiento se focalizarán en aquellas plantas lecheras que soliciten su adscripción al proyecto, y que sean aceptadas a través de una resolución de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente, el SAG.

    Un compartimiento está constituido por el 100% de los proveedores de leche de una planta lechera.

    En este proyecto, el Servicio Agrícola y Ganadero dispone de recursos presupuestarios para "ser utilizados en incentivos a la vigilancia y saneamiento de tuberculosis bovina en rebaños colindantes de predios proveedores de Plantas Lecheras adscritas al Programa Oficial de Control de la Tuberculosis Bovina".

    El SAG adjudicará estos fondos a través de concursos públicos, y las presentes bases establecen los mecanismos para la postulación de interesados y la adjudicación de dichos recursos.

  10. Objetivos

    Los objetivos que se persiguen con la adjudicación de estos fondos son:

    . Ampliar la base de la acción pública en el desarrollo de actividades del Proyecto Nacional de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina.

    . Incorporar agentes externos al Servicio Agrícola y Ganadero en la ejecución de actividades de interés público-privado.

    . Fortalecer el trabajo de control de enfermedades endémicas del Servicio Agrícola y Ganadero.

  11. Postulantes

    Podrán postular a los fondos de transferencia del programa de control de Tuberculosis bovina del SAG las plantas lecheras que cumplan con las siguientes condiciones:

    i. Encontrarse adscritas al proyecto nacional de

    control y erradicación de tuberculosis bovina

    mediante una resolución de aceptación emitida por

    la Dirección Nacional del SAG.

    ii. Estar ubicadas en cualquiera de los territorios

    definidos como etapa 1 en la resolución exenta de

    la Dirección Nacional del SAG N°2.762 del año 2011,

    que son:

    - Provincia de Biobío en la Región del Biobío

    - Región de la Araucanía

    - Región de Los Ríos

    - Región de Los Lagos.

  12. Actividades financiables

    Los fondos de transferencia del Proyecto de Control y Erradicación de Tuberculosis serán adjudicados a plantas lecheras adscritas al proyecto nacional de control y erradicación de la tuberculosis bovina, para el financiamiento de programas de trabajo que estas ejecuten en predios colindantes de sus proveedores. Dichos programas de trabajo deben incluir las siguientes 2 actividades:

    i. Actividad 1: aplicación de encuesta de

    Caracterización de Predios Colindantes -

    Determinación de Nivel de Riesgo de Difusión de

    Tuberculosis Bovina para el levantamiento de datos

    de los predios colindantes de sus proveedores, la

    que debe realizarse presencialmente en el predio e

    incluye la obtención de las coordenadas geográficas

    del predio. La encuesta a aplicar ha sido definida

    por el SAG y se entrega en Anexo N° 1 de estas

    bases.

    ii. Actividad 2: digitación de las encuestas aplicadas,

    lo cual debe realizarse en...

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