Corte de Apelaciones de Talca, 3 de mayo de 2002. Lecaros Torres, Sandra con Centro de Formación Técnica AIEP S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219226589

Corte de Apelaciones de Talca, 3 de mayo de 2002. Lecaros Torres, Sandra con Centro de Formación Técnica AIEP S.A. (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas216-217

Page 216

LA CORTE

Visto:

Se presenta* doña Sandra Carolina Lecaros Torres, chilena, domiciliada en 21 de Mayo Nº 150 de Santa Cruz, quien recurre de protección en contra de don Lautaro Van de Wyngard Salazar, Director

Ejecutivo del Instituto AIEP S.A., domiciliado en Carmen Nº 354 de Curicó, por los hechos que expone:

En el año 1999 ingresó a estudiar a dicho Instituto, sede Curicó, la carrera de programación y análisis de sistemas, que promovía la alternativa de estudiar dos años y obtener el título de programador o hacer tres años de estudios y ser analista de sistemas, escogiendo esta última; durante su primer año de estudios, es decir 1999, canceló todas sus mensualidades; en el año 2000 sufrió una serie de inconvenientes económicos y familiares, se fue atrasando en el pago de ellas, las que está dispuesta a cancelar; en el mes de octubre de 2001, renunció verbalmente a la carrera de análisis de sistemas; con fecha 11 de marzo del año en curso concurrió al Instituto a regularizar su situación, pero la encargada de cobranzas de dicha institución le señaló que aunque cancelara todas las mensualidades adeudadas por política del Instituto no podía titularse de Programadora, sino cuando termine de pagar en 10 cuotas mensuales más los intereses pertinentes de lo adeudado; sólo luego de ello le entregarían sus certificados de estudios para poder matricularse en la Universidad de Los Lagos en San Fernando, en la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática.

Agrega que de este modo se han vulnerado sus derechos a la educación y han vulnerado las garantías constitucionales que establece el artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política, en el sentido de tener pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Por lo tanto, termina solicitando se sirva tener por interpuesto el presente recurso, adoptando las medidas que sean necesarias, tendientes al reestablecimiento y protección de sus derechos.

A fojas 5 se acoge a tramitación el deducido en lo principal de fojas 1 y se pidió informe al recurrido.

A fojas 9 rola informe de don Sergio Ariel Salazar Meza por el Centro de Formación Técnica AIEP S.A., quien solicita de plano se declare la inadmisibilidad del recurso, ya que dicha institución ha estado llana a entregar en todo momento losPage 217certificados requeridos por la recurrente previo pago de lo adeudado por ésta por su colegiatura.

A fojas 11 se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que...

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