Corte Suprema, 9 de agosto de 2005. Lavandero Illanes, Jorge. Recurso de queja - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101949

Corte Suprema, 9 de agosto de 2005. Lavandero Illanes, Jorge. Recurso de queja

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas1024-1027

Page 1025

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

A fojas 113 Alfredo Morgado Travezan, en representación de Jorge Lavandero Illanes, recurre de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco, señores Leopoldo Llanos, Fernando Carreño y Fiscal Judicial Luis Troncoso, en razón de las faltas o abusos graves, que en su concepto, habrían cometido en el pronunciamiento de la sentencia definitiva de segunda instancia que indica. Sostiene que son tres los acápites de faltas o abusos graves, a saber: a) El haber desestimado las alegaciones de su parte relativas a la inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público, como por el Querellante Particular; b) La Falta de pronunciamiento en la parte declarativa del fallo de alzada respecto de las minorantes de responsabilidad penal, cuyo reconocimiento fuera expresamente solicitado por esa defensa; c) La incorrecta determinación de la pena a aplicar a su representado, como asimismo del beneficio de cumplimiento alternativo de dicha pena.

A fojas 178 se agrega informe de los Ministros recurridos.

A fojas 183 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso de queja, consagrado en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y dice relación con las facultades disciplinarias de que se encuentran investidos los Tribunales Superiores de Justicia;

  2. Que la disciplina dice relación con el orden, pero éste resulta subordinado a la ley, en términos que el análisis de la existencia de los presupuestos fácticos para la procedencia del ejercicio de las facultades disciplinarias importa o conduce a analizar en el caso concreto si los sentenciadores obraron o no dentro del marco de acción que la ley les permite, o dicho de otro modo si el legislador impuso para el caso concreto una forma de conducta obligada, puesto que sólo en el caso de exceder dichos márgenes cabe hacerPage 1026 uso de las referidas facultades. En dicho contexto cabe examinar las faltas o abusos graves denunciados por el recurrente;

  3. Que en cuanto a la admisibilidad de los recursos de apelación de los acusadores –Ministerio Público y querellante particular– que corresponde al primer capítulo de impugnación, cabe consignar que:

    1. Los mencionados recursos fueron concedidos por resolución de 1 de julio de 2005, como...

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