Causa nº 4479/2015 (Apelación). Resolución nº 61503 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568112294

Causa nº 4479/2015 (Apelación). Resolución nº 61503 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso4479/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación120-2015 C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.

A fojas 49: téngase presente.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 36.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pierry, quien estuvo por revocar la referida sentencia y acoger el recurso por las siguientes consideraciones:

Primero

Que se ha interpuesto recurso de protección en contra de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de incorporar a la recurrente como hija en la posesión efectiva de su madre, debido a que no fue reconocida como hija natural por J.C. conforme a la ley vigente a la época de su nacimiento, por lo que no tendría derecho hereditario respecto de la causante.

Segundo

Que informando el recurrido señala que por Resolución Exenta N° 679 de 16 de mayo de 2005, se concedió la posesión efectiva a los ocho herederos de la causante J.C. y con fecha 22 de enero de 2015, L.Z.A.C. solicitó la rectificación de la referida resolución, a fin de ser incorporada como heredera, fundando su pretensión en ser hija legítima de la causante. Solicitud que fue desestimada, toda vez que la designación del nombre del padre o de la madre o de ambos en la inscripción de nacimiento, no constituía filiación de acuerdo a la legislación vigente a la época de la inscripción del nacimiento de las recurrentes, ni aun cuando su inclusión en la partida de nacimiento hubiese sido requerida por ambos. Concluyéndose que la actora no fue reconocida como hija de la causante, careciendo de vínculo filiativo respecto de J.C., procediendo el rechazo de la solicitud formulada.

Tercero

Que en la partida de nacimiento de foja 5 consta que L.Z.A.C. es hija de J.C., quien pidió que constara su nombre como madre de la inscrita, circunstancia que ha reconocido el Servicio recurrido en su informe de fojas 29.

Cuarto

Que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 del Código Civil prescribe: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR