Decreto núm. 29, publicado el 12 de Mayo de 1983. FIJA NUEVOS LIMITES AL PARQUE NACIONAL LAUCA Y DESAFECTA TERRENOS QUE SEÑALA, CREA LA RESERVA NACIONAL 'LAS VICUÑAS' Y EL MONUMENTO NATURAL 'SALAR DE SURIRE' Y DECLARA TALES CATEGORIAS DE MANEJO COMO ZONAS DE INTERES CIENTIFICO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470759050

Decreto núm. 29, publicado el 12 de Mayo de 1983. FIJA NUEVOS LIMITES AL PARQUE NACIONAL LAUCA Y DESAFECTA TERRENOS QUE SEÑALA, CREA LA RESERVA NACIONAL 'LAS VICUÑAS' Y EL MONUMENTO NATURAL 'SALAR DE SURIRE' Y DECLARA TALES CATEGORIAS DE MANEJO COMO ZONAS DE INTERES CIENTIFICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA NUEVOS LIMITES AL PARQUE NACIONAL LAUCA Y DESAFECTA TERRENOS QUE SEÑALA, CREA LA RESERVA NACIONAL "LAS VICUÑAS" Y EL MONUMENTO NATURAL "SALAR DE SURIRE" Y DECLARA TALES CATEGORIAS DE MANEJO COMO ZONAS DE INTERES CIENTIFICO

Santiago, 8 de Marzo de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 29.- Visto: Lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio ordinario Nº 827, de 1982, el decreto ley Nº 1.939, de 1977; el decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; el decreto ley Nº 3.530, de 1980, que aprobó el Convenio para Conservación y Manejo de la Vicuña; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 17 del Código de Minería; los artículos 19, Nº 8 y 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado,

Considerando:

Que en el Parque Nacional Lauca ubicado en la Región de Tarapacá, provincia de Parinacota, existen asociaciones vegetales y hábitat de fauna silvestre innecesariamente sobrerrepresentadas, encontrándose excluidas otras asociaciones vegetales y hábitat de fauna silvestre del guanaco y huemul del norte que es indispensable proteger y manejar adecuadamente.

Que dentro de los actuales limites del Parque Nacional Lauca, existen terrenos que contienen recursos naturales cuyas características determinan que deben ser protegidas bajo otras categorías de manejo de áreas silvestres como son las de Reserva Nacional y Monumento Natural, y excluir de él, aquellos otros terrenos en que dicha protección es innecesaria.

Que las categorías de manejo denominados Reserva Nacional y Monumento Natural no se encuentran comprendidas entre las áreas en las que, según el artículo 17º del Código de Minería, existe prohibición de efectuar labores mineras sin autorización expresa del Presidente de la República, por lo que es necesario que la Reserva Nacional y el Monumento Natural que se establecen por el presente decreto sean a su vez declaradas zonas de interés científico, a objeto de que queden afectas a tal protección,

Decreto:

  1. - Desaféctase de su calidad de tal, una parte del Parque Nacional Lauca, de aproximadamente 382.117 hás., con lo cual la referida unidad quedará con un superficie aproximada de 137.883. hás. y los siguientes deslindes:

    NORTE: Curso natural de la Quebrada Puxuma desde el punto de confluencia con el río...

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