Causa nº 2133/2000 (Casación). Resolución nº 13600 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32103243

Causa nº 2133/2000 (Casación). Resolución nº 13600 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso2133/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de octubre del año dos mil.

A la presentación de fojas 308, a lo principal y otrosí, téngase presente.

A fojas 310, téngase presente.

Vistos y teniendo en consideración:

  1. - Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 293.

  2. -Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, los artículos 1545 y 1562 del Código Civil y 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo.

  3. - Que las referidas infracciones se hacen consistir en haberse violentado la igualdad ante la ley porque pese a estimar que se ha configurado un incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato este no fue estimado grave, lo cual le parece errado, en la medida que la causal se encuentra probada; a su vez, se ha producido infracción al no aplicarse las normas especiales pactadas que son ley para ambos contratantes ya que el actor no dio cumplimiento a las cláusulas y anexos de su contrato de trabajo, y en consecuencia se liberó al trabajador de una conducta que en el ejercicio de su libertad pactó con su ex empleador, lo cual genera una desigualdad al hacer exigible al empleador el cumplimiento del contrato y por otra parte no exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones; también se dejó de aplicar el la norma interpretativa del artículo 1562 del Código Civil al restarle efecto a las cláusulas citadas anteriormente y por último la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, en donde si bien no se formula imputación por el ejercicio de la facultad de apreciar la prueba, se dice que esta se aplicó mal, en la medida que el fallo no explicó cuales fueron las razones, de aquellas exigidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, por las cuales les asignó mayor valor a las pruebas que el actor aportó en desmedro de las por él presentadas, sin considerar la disconformidad que presentan con las de su parte, que el examen de ellas no conduce lógicamente a la conclusión que dice convencer al sentenciador, pues de haberse apreciado en forma similar no se habría acogido la demanda y que por último el tribunal a quo no tomó en consideración la multiplicidad de pruebas rendidas por su parte, que demuestran las faltas en que el actor incurrió en un período de ocho meses.

  4. - Que quedaron establecidos como hechos en lo pertinente:

    a.- Que el demandante fue despedido el 5 de noviembre de 1998, por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, que se hizo consistir en el hecho de haber contabilizado, como dinero efectivo, cheques de otros bancos, recibidos en depósitos en la cuenta corriente de un cliente, que violan el contrato, anexo relativo a su responsabilidad como cajero y boletín instructivo, como también a los Reglamentos internos, que declara conocer.

    b.- Que en un anexo el contrato de trabajo se establece como una de las responsabilidades leer, comprender y estudiar las circulares y boletines informativos e instrucciones que tengan relación con las labores a su cargo, por lo que estas normas se consideran conocidas por el trabajador y dentro de las prohibiciones está la de cancelar cheques o documentos por caja, contraviniendo las normas legales, como por ejemplo pagar un cheque de otro banco sin el correspondiente visto bueno de su jefe inmediato y en el evento que se le ordene pagar por algún apoderado o supervisor el cajero debe exigir el respectivo visto bueno del superior.

    c.- Que mediante boletín instructivo de 7 de febrero de...

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