Causa nº 5168/2008 (Casación). Resolución nº 5168-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2009
Juez | Pedro Pierry,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Haroldo Brito |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Fecha | 22 Enero 2009 |
Número de expediente | 5168-2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Partes | BUSTAMANTE LALANNE LORENZO Y OTRO - UNIVERSIDAD TECNICQA FEDERICO ST.A MARIA |
Número de registro | rec51682008-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintidós de enero de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio ordinario seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso por don M.B.J.O. y otros en contra de la Universidad Técnica F.S.M., la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primera que rechaza la demanda principal y subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y por responsabilidad objetiva, respectivamente;
Que la recurrente sostiene que se han infringido los artículos 384 N°1 y N°2 y 426 del Código de Procedimiento Civil; 45 y 1712 del Código Civil; y, 1 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala -en síntesis- que la universidad es responsable objetivamente del daño causado al generar los riesgos que causaron el desenlace fatal de la expedición tal como se describió en las demandas. Agrega que de lo contrario se habría acogido ?la demanda? indemnizando debidamente a los actores por los daños morales que hasta hoy sufren por la muerte de sus hijos debido a la negligente conducta de la universidad demandada;
Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casaci ón en estudio, se pueden comprobar sus falencias, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de responsabilidad extracontractual o por falta de servicio, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe acoger la demanda de indemnización de perjuicios sin especificar si se refiere a la principal o a la interpuesta en forma subsidiaria;
Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo y es por esta circunstancia que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con los actores en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncian en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre las acciones rechazadas no ha sido considerado como error de derecho;
Que por lo antes razonado, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo...
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