Causa nº 4013/2009 (Casación). Resolución nº 30610 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66728568

Causa nº 4013/2009 (Casación). Resolución nº 30610 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Septiembre de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec40132009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4013/2009
Fecha07 Septiembre 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSepulveda Lagos Lilian Jeanette con Mancilla Vera Miguel Angel

Santiago, siete de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En autos, RIT N°F-2025-2008, RUC N°08-02-66929-9, del Juzgado de Familia de Pudahuel, caratulados ?S.L.L.J. con M.V.M.Á.?, por sentencia de primer grado de veintiséis de agosto de dos mil ocho, de estos antecedentes, se acogió, la denuncia de violencia intrafamiliar interpuesta por la actora, en contra de su cónyuge don M.Á.M.V. y doña L.V.D.C.V.V. y, en consecuencia, se condena al denunciado al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación del fallo. Asimismo, se decretan como medidas accesorias las previstas en las letras b) y d) del artículo 9° de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse el denunciado a la víctima o a su domicilio o lugar de trabajo, por el término de 180 días y la asistencia obligatoria de la denunciante y denunciados a terapia reparatoria y de rehabilitación respectivamente, en los centros que se indican.

Se alzaron los denunciados y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 60, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última sentencia, la parte de los denunciados dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que los recurrentes estiman vulnerados los artículos 5 de la ley 20.066 y 19 a 24 del Código Civil, argumentando que los sentenciadores han realizado u na interpretación incorrecta de la norma sobre violencia intrafamiliar, puesto que han extendido su aplicación a un caso no contemplado en la misma, al condenar a la denunciada V., en circunstancias que ella, no tiene vínculo jurídico alguno con la denunciante y su única relación con los hechos está dada por ser la conviviente del denunciado; no contemplándose esta figura en ninguna de las hipótesis que establece la ley. Por otro lado, cuestionan también la decisión de los sentenciadores en orden a condenar a los denunciados, en circunstancias que no se encuentra acreditada la supuesta violencia intrafamiliar que se les ha imputado y que en todo caso, los hechos materia de autos, no dan cuenta de actos de esta naturaleza, desde que no...

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