Causa nº 5307/2014 (Otros). Resolución nº 179441 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523079978

Causa nº 5307/2014 (Otros). Resolución nº 179441 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2014

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-9254-2005
Número de expediente5307/2014
Fecha06 Agosto 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación297-2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesFISCO DE CHILE CON RODRIGUEZ LACOSTE SERGIO, LACOSTE RODRIGUEZ MERCEDES, RODRIGEUZ LACOSTE LUCIA.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro5307-2014-179441

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 9254-2005 del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, el Fisco de Chile de conformidad a lo que dispone el artículo 1264 del Código Civil, dedujo acción de petición de herencia en contra de don S.M.R.L.; doña M.M.R.L. y doña L. delC.R.L., luego retiró su demanda respecto de los dos primeros, quedando ésta dirigida exclusivamente en contra de doña Lucía del C.R.L., por sí y en su calidad de heredera de doña M.M.R.L., con el fin de que se le adjudiquen y restituyan los derechos y bienes quedados al fallecimiento de doña L.R.M.O.L. disponiendo cancelar las inscripciones y subinscripciones que indica y ordenar se practiquen nuevas inscripciones y subinscripciones a nombre del Fisco de Chile, con costas.

El libelo se funda en que la demandada carece de la calidad de heredera de doña L.M.R.O.L., de conformidad a lo que dispone el artículo 983 del Código Civil en relación con la Ley Nº 5.343, estatuto normativo bajo el cual la causante fue adoptada y cuyo artículo 12 indicaba que la adopción sólo establecía relaciones jurídicas entre el adoptante y el adoptado, pero no entre uno de ellos y la familia del otro, por lo que concluye que la calidad de la demandada de ser prima por la línea materna de la señora O.L. no la habilita para constituirse en heredera de la misma. Pide se acoja la acción y se le adjudiquen o restituyan los derechos y cosas hereditarias que le correspondan, disponiéndose la cancelación de las inscripciones efectuadas a nombre de la demandada, tanto de la posesión efectiva como de la inscripción especial de herencia y ordenar se practique una nueva inscripción de los bienes hereditarios dejados a la muerte de doña L.M.R.O.L. a nombre del Fisco, con costas.

Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil doce, el referido tribunal rechazó la demanda por carecer el Fisco de legitimación activa.

En contra de dicho fallo el demandante dedujo recurso de apelación que fue conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que mediante sentencia de tres de enero de dos mil catorce, revocó la sentencia de primer grado y en su lugar acogió la demanda sólo en cuanto declaró que doña Lucía del C.R.L. no tiene la calidad de heredera de doña L.M.R.O.L..

En contra de esta última decisión, el mismo litigante interpuso recurso de casación en la forma.

Se trajeron los autos en relación.

Vistos:

Primero

Que el recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido. Explica que la sentencia no se pronunció sobre la acción de petición de herencia deducida por su parte en contra de doña Lucía del C.R.L., por sí y como heredera de doña M.M.R.L., con el fin de que se adjudicaran al Fisco los derechos y bienes hereditarios que le correspondan, en los términos que expresó en la demanda, disponiendo así la cancelación de las inscripciones que indica. Precisa que la infracción...

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