Causa nº 117/2013 (Apelación). Resolución nº 8161 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435925762

Causa nº 117/2013 (Apelación). Resolución nº 8161 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso117/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación29870-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en cuanto a la existencia de un mandato que justificaria la reduccion de las coberturas en un 5% que la Isapre pretende efectuar en el plan de salud de don F.D.V.J., a fojas 21 se acompano a los autos una planilla que en su parte superior contiene un mandato y entre las personas que lo firman se encuentra el recurrente. En dicho mandato se faculta al Presidente de la Asociacion Nacional de Jubilados y Montepiados de la misma entidad a fin de que, en su nombre y representacion suscriban todos los documentos contractuales correspondientes a su incorporacion, incluyendo la renuncia a los excedentes, como tambien las futuras modificaciones del respectivo plan de salud que fueren necesarias por este u otro motivo, asi como para la negociacion y suscripcion de otro que lo reemplace.

Segundo

Que en los autos no consta de modo alguno que los mandatarios efectivamente hayan prestado su consentimiento para llevar a efecto la modificacion del plan de salud del recurrente. Ello es asi por cuanto la recurrida solo ha acompanado el mandato y la carta enviada al afiliado, pero no incorpora ningun documento en que conste que el Gerente General de Administracion o el Presidente de la Asociacion Nacional de Jubilados y Montepiados -mandatarios- hayan prestado su consentimiento respecto a la reduccion de las coberturas del plan de salud del recurrente.

Tercero

Que sin perjuicio de lo anterior, se realizara un analisis del mandato conforme al cual la Isapre recurrida respalda su actuacion en lo que respecta a la modificacion del plan de salud de la parte reclamante.

El articulo 2116 del Codigo Civil define el mandato como un contrato en que una persona confia la gestion de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, llamandose comitente o mandante la persona que confiere el encargo, y apoderado, procurador o mandatario quien lo acepta.

Por tanto, en virtud de la definicion del contrato en comento resulta de la esencia del mismo confiar la gestion de uno o mas negocios a otra persona, en la especie, la suscripcion de los documentos contractuales relativos a la incorporacion del mandante al plan de salud grupal, a sus futuras modificaciones o a la negociacion y suscripcion de otro que lo reemplace.

Lo anterior se concilia mejor con la fisonomia juridica del mandato y se...

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