Causa nº 4536/2000 (Casación). Resolución nº 3351 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32108585

Causa nº 4536/2000 (Casación). Resolución nº 3351 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2001

Número de expediente4536/2000
Fecha14 Marzo 2001
Número de registrorec45362000-cor0-tri6050000-tip4
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesKennedy Roman Guillermo y Otros-Inmobliaria Gerpas

Santiago, catorce de marzo de dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en estos autos.

Respecto del recurso de casación en la forma presentado por el Síndico de Quiebras a fojas 514.

Segundo

Que se fundamenta el referido recurso, en primer término, en la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ultra petita, que se hace consistir en que el fallo al acoger la petición de caducidad interpuesta por su parte y no considerar las pretensiones de los actores que en él individualiza, no puede dar lugar a aquellas acciones no deducidas, ya que la existencia de la deuda, es un mero hecho en el proceso, pero no hubo acción de cobro.

Tercero

Que como segundo capítulo de nulidad formal, invoca la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 458 Nº 5 del Código del Trabajo y 170 Nº 6 del primer cuerpo legal citado, en la medida que en el fallo, según se expone, se omite el pronunciamiento en cuanto a la indemnización a todo evento del actor M.N., la que según sostuvo el fallo de primer grado goza de la preferencia del artículo 2425 del Código Civil siendo apelada en este punto, en cuanto se estima que aquel crédito tiene la del Nº 8 por tratarse de una indemnización que se devengó al término de la relación laboral, sin que los sentenciadores hayan manifestado nada en cuanto a ello.

Se agrega que el fallo nada señaló en cuanto a la base de cálculo de la indemnización de la actora, C.C., pese a haberse solicitado la modificación de la suma regulada por el tribunal a quo.

Cuarto

Que en lo que se refiere a la primera causal de impugnación, el fallo dejó expresa constancia que los actores no demandaron por despido injustificado, por lo tanto, la declaración de caducidad en que se sustenta la causal de casación, es irrelevante para estos efectos, por lo que no puede, conforme a los argumentos esgrimidos por el compareciente, configurarse la causal en que dicho capítulo se basa, en los términos que alega el recurrente.

Quinto

Que en relación con el segundo motivo de nulidad planteado, las alegaciones en que él se funda, no fueron materia de la litis, ya que nada se dijo a su respecto, en la contestación de la demanda y solo se discutió en cuanto a los puntos ya reseñados con ocasión de la dictación de la sentencia, por lo que en...

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