Justicia, validez y eficacia - Parte primera. Teoría de la norma jurídica - Teoría general del derecho. Quinta edición, puesta al día - Libros y Revistas - VLEX 976200562

Justicia, validez y eficacia

AutorNorberto Bobbio
Páginas19-36
Capítulo II
JUSTICIA, VALIDEZ Y EFICACIA
9. tres CrIterIos de valoraCIón
El estudio de las normas de conducta, particularmente de las normas
jurídicas, presenta muchos problemas interesantes, de gran actualidad, no
solo para la teoría general del derecho (sobre todo después de Kelsen), sino
también para la lógica y para la f‌ilosofía contemporáneas. En lo que sigue
examinaremos algunos de estos problemas.
A mi juicio, si se quiere establecer una teoría de la norma jurídica sobre
bases sólidas, lo primero que hay que tener bien claro es si toda norma jurí-
dica puede ser sometida a tres distintas valoraciones, y si estas valoraciones
son independientes entre sí. En efecto, frente a cualquier norma jurídica
podemos plantearnos un triple orden de problemas: 1) si es justa o injusta; 2)
si es válida o inválida, y 3) si es ef‌icaz o inef‌icaz. Se trata de tres diferentes
problemas: de la justicia, de la validez y de la ef‌icacia de una norma jurídica.
El problema de la justicia es el problema de la correspondencia o no de
los valores superiores o f‌inales que inspiran un determinado orden jurídico.
No tocamos por ahora el problema de si existe un ideal del bien común, idén-
tico en todo tiempo y lugar. Nos basta hacer constar que todo ordenamiento
jurídico persigue algunos f‌ines, y aceptar que estos f‌ines representan los
valores para cuya realización el legislador, más o menos conscientemente,
más o menos adecuadamente, dirige su propia actividad. Cuando se consi-
dera que hay valores supremos, objetivamente evidentes, preguntarse si una
norma es justa o injusta equivale a preguntarse si es apta o no para realizar
esos valores. Pero también en el caso de quien no crea en valores absolutos,
el problema de la justicia o injusticia de una norma tiene un sentido: equivale
a preguntarse si esa norma es apta o no para realizar los valores históricos que
inspiran ese ordenamiento jurídico, concreta e históricamente determinado.
El problema de si una norma es o no justa es un aspecto de la oposición entre
mundo ideal y mundo real, entre lo que debe ser y lo que es: norma justa es
lo que debe ser; norma in justa es lo que no debería ser. Plantear el problema
de la justicia o injusticia de una norma equivale a plantear el problema de la
correspondencia entre lo que es real y lo que es ideal. Por eso el problema de
la justicia se conoce comúnmente como el problema deontológico del derecho.
20 TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA
El problema de la validez es el de la existencia de la regla en cuanto tal,
independientemente del juicio de valor sobre si ella es justa o no. Mientras
el problema de la justicia se resuelve con un juicio de valor, el problema de
la validez se resuelve con un juicio de existencia o de hecho; esto es, se trata
de comprobar si una regla jurídica existe o no, o mejor si aquella determinada
regla, así como es, es una regla jurídica. Validez jurídica de una norma equi-
vale a existencia de esa norma como norma ju rídica. Mientras para juzgar la
justicia de una norma es necesario medirla según un valor ideal, para juzgar
su validez se requieren in vestigaciones de carácter empírico-racional, inves-
tigaciones que se hacen cuando se trata de establecer la entidad y el alcance
de un resultado. Particular mente, para decidir si una norma es válida (esto
es, si existe como regla ju rídica que pertenece a determinado sistema) con
frecuencia es necesario realizar tres operaciones:
1. Determinar si la autoridad que la promulgó tenía el poder legítimo
para expedir normas jurídicas, es decir, normas vinculantes en ese determi-
nado ordenamiento jurídico (esta investigación conduce inevitablemente a
remontarse a la norma fundamental, que es la base de la validez de todas las
normas de determinado sistema).
2. Comprobar si no ha sido derogada, comoquiera que una norma pue-
de haber sido válida, en el sentido de haber sido promulgada por un poder
autorizado para hacerlo, pero esto no quiere decir que lo sea todavía, lo que
sucede cuando una norma posterior en el tiempo la ha derogado expresa-
mente o ha regulado la misma materia.
3. Comprobar que no sea incompatible con otras normas del sistema (lo
que también se llama derogación implícita), particularmente con una norma
jerárquicamente superior (una norma constitucional es superior a una ley
ordinaria en una Constitución rígida) o con una norma posterior, comoquiera
que en todo ordenamiento jurídico rige el principio de que dos normas incom-
patibles no pueden ser válidas a un mismo tiempo (así como en un sistema
científ‌ico dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas válidas).
El problema de la validez jurídica presupone que se haya dado respuesta a
la pregunta: ¿qué se entiende por derecho? Se trata, queriendo adoptar una
terminología familiar entre los f‌ilósofos del derecho, del problema ontoló-
gico del derecho.
El problema de la ef‌icacia de una norma es el problema de si la norma es
o no cumplida por las personas a quienes se dirige (los llamados destinatarios
de la norma jurídica) y, en caso de ser violada, que se la haga valer con medios
coercitivos por la autoridad que la ha impuesto. Que una norma exista en
cuanto norma jurídica, no signif‌ica que también sea constantemente cumplida.
No es nuestro objetivo investigar ahora cuáles pueden ser las razones para
que una norma sea más o menos cumplida. Nos limitamos a hacer constar

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