Justicia militar y cosa juzgada: la nulidad de los fallos de la dictadura de Pinochet - Núm. 11-2, Octubre 2018 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 791688341

Justicia militar y cosa juzgada: la nulidad de los fallos de la dictadura de Pinochet

AutorIgnacio Pavón - Catherine Romo - Carlos Vergara - Julieta Zapico
CargoEstudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas118-143
ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°2, 2018
JUSTICIA MILITAR Y COSA JUZGADA: LA NULIDAD DE LOS [pp. 118 143]
Justicia militar y cosa juzgada: la nulidad de los fallos de la
dictadura de Pinochet
[Military justice and the principle of res judicata: the nullity of the
failures of the Pinochet dictatorship]
IGNACIO PAVÓN, CATHERINE ROMO, CARLOS VERGARA Y JULIETA ZAPICO1
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto
analizar la situación chilena tras la
dictadura de Augusto Pinochet en materia
de Justicia Tr ansicional, en el entendido
que para a lcanzar una real transición a la
democracia aún existen asignaturas
pendientes, como son los procesos
penales y las reformas a la judicatura
militar. En este sentido, cobra
importancia la Corte Interame ricana de
Derechos Humanos, que le ha impuesto
una serie de obligaciones a l Estado
chileno en esta materia, por lo que
paulatinamente se ha ido aceptando la
revisión de los pronunciamie ntos d e los
Consejos de Guerra por los hechos
acaecidos entre 1973 y 1990. Para
justificar esto, se ha instaura do la figu ra
de la cosa juzgada fr audulenta, ya que así
es posible revisar sentencias pasadas en
autoridad de cosa juzgada cuyo único
objetivo era garantizar la impunida d de
autores de violaciones a derechos
humanos durante el régimen militar.
PALABRAS CLAVE
Justicia Transicional Consejos de
Guerra Cosa Juzgada Fraudule nta
Corte Interamericana de Derechos
Humanos Dictadura Militar.
ABSTRACT
The purp ose of this paper is to analyze
the Chilean situation after the
dictatorship of Augusto Pinochet in
terms of Transitional Justic e, in the
understanding that in order to reach a real
transition to democracy there are still
pending su bjects, such as criminal
proceedings a nd reforms to the military
judicature. In this regard, the Inter
American Court of Human Rights, which
has imposed a series of obligations on the
Chilean State in this matter, is becoming
increasingly important, which is why the
revision of the pronouncements of the
Councils of War for the events that have
taken place between 1973 and 1990 has
gradually been accepted. To justify this,
the figure of the fraudulent res judicata
has been established, since it is thus
possible to review past judgments in res
judicata whose sole purpose was to
guarantee impunity for perpetrators of
human rights violations during the
military regime.
KEYWORDS
Transitional Justice War Councils
Fraudulent Res Judicata Interamer ican
Court of Human Rights Military
Dictatorship.
*1 Estudiantes de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
ISSN 0718-5510 [Impresa] / 2452-4263 [En línea] Revista de Estudios Ius Novum, vol 11 n°2, 2018
JUSTICIA MILITAR Y COSA JUZGADA: LA NULIDAD DE LOS [pp. 118 143]
I. INTRODUCCIÓN
América Latina se vio envuelta en una serie de conflictos internos durante el
siglo XX que, en muchos casos, podríamos catalogar como golpes de estado y/o
dictaduras. Esto, a la postre, acarreó una división política en varios países, trayendo
consigo una serie de abusos, malos tratos y, en términos ge néricos, violaciones a los
derechos humanos de los opositores a cada uno de estos regímenes. Ahora bien, la
situación de Chile no fue distinta: El 11 de septiembre de 197 3 se dio inicio al golpe de
estado encabezado por el general de ejército Augusto Pinochet Ugarte, lo que derivó en
una dictadura que perduró hasta el 11 de marzo de 1990.
Durante los poco menos d e 17 años que duró este poder fáctico a cargo del
país, existieron una multiplicidad de actos vulneratorios de los derechos fundamentales
de los ciudadanos, en especial contra aquellos que apoyaban el gobierno del presidente
derrocado en democracia, don Salvador Allende Gossens. Así nació la famosa y
lamentable- figura de los “detenidos desaparecidos”, que en muchos casos perduran hasta
el día de hoy, desconociéndose el paradero de miles de personas qu e por manifestar una
opinión política divergente fueron sometidos a los peores tratamientos que la mente
humana puede imaginar.
En fin, tras haber dejado atrás esta lamentable época, cabe preguntarse qué
ocurre durante la vuelta a la democracia, o, mejor dicho, durante la transición a la misma.
En efecto, una c osa es recuperar la institucionalidad de la nación y otra muy distinta es
encontrar soluciones para problemáticas que seguían vigentes tras el golpe de estado. Así,
conviene analizar la situación chilena desde la óptica de la Justicia Transicional (Especial),
para efectos de analizar qué ocurre con las víctimas de violaciones a los derechos
humanos, o qué pasará con las resoluciones adoptadas por los Tribunales Militares
durante dicha época y con la responsabilidad de los actores.
Lo central d el presente trabajo atiende al hecho de lograr conciliar la cosa
juzgada -entendida como una figura muy relevante para la seguridad y certeza jurídica -
con los intentos de llevar a cabo una efectiva justicia transicional en Chile, ya que revisar
y anular resoluciones firmes/ejecutoriad as pasadas en autoridad de cosa juzgada es algo
excepcionalísimo y, por lo tanto, que debe estar absolutamente justificado a la luz de los
principios y fines que el Derecho persigue.
Es así que cobran mucha relevancia las resoluciones de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, ya que Chile ha incurrido en responsabilidad internacional por
resoluciones adoptadas durante la dictadura cívico-militar y que no habían sido revisadas
sino hasta hace unos pocos años atrás, por lo que ha existido un avance lento, pero
importante, en esta materia. Además, no se pued e desatender el Estatuto de Roma, que,
si bien entró en vigencia con posterioridad a estos hechos, contiene en su artículo 20 la
consagración de una figura que hace mucho tiempo ya había sido concebida por la
doctrina como institución de aplicación excepcional: la cosa ju zgada fraudulenta.
También hay que tener a la vista disposiciones tanto del antiguo Código de
Procedimiento Penal -vigente durante el golpe de estado- como del actual C ódigo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR