Justicia - Bienestar, justicia y libertad - Libros y Revistas - VLEX 976580414

Justicia

AutorScott Gordon
Páginas57-75
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BIENESTAR, JUSTICIA Y LIBERTAD
CAPÍTULO III
JUSTICIA
El problema de la justicia es quizás el tema más extenso en filosofía social, si
lo medimos por el volumen de discusión tanto académica como pública dedicada al
mismo, o por la cantidad de política social contemporánea que ha motivado, o por
la intensidad de los sentimientos que ha provocado. La justicia es la preocupación
central de la ley y la jurisprudencia y una parte muy grande de las ciencias sociales;
es también una parte muy importante de la filosofía, la teología y las artes. Algunas
filosofías sociales subordinan todo a la justicia y consideran los temas de bienestar
y libertad en primer lugar como referidos a ella. Este es un tema fuerte que forma
parte de la filosofía socialista tanto de ambos extremos como de las variantes mo-
deradas, como es fácil de comprobar leyendo a Karl Marx, Maurice Dobb, Oscar
Lange, A. P. Lerner, R. H. Tawney, Morris Ginsberg y David Thomson, para men-
cionar sólo algunos. Pero aun las filosofías socialistas que no otorgan un papel tan
importante a la justicia, lo han enfatizado en forma creciente en los tiempos moder-
nos. El liberalismo clásico del último siglo centró su mayor atención en la libertad,
pero la filosofía social indicada por el término moderno «liberalismo» (tal como es
utilizado en los Estados Unidos de Norteamérica) le da mayor peso a la justicia que
a la libertad, y los filósofos sociales que reservan la posición central para la libertad
han tenido que crear un nuevo término «libertarismo» con el objeto de diferenciar
su punto de vista.
La justicia, como el bienestar, son conceptos excesivamente complejos. Una
revisión constante de esto es vital, ya que las sociedades civilizadas generalmente
están minadas por los «grandes simplificadores» y por aquellos que creen que la
justicia es una idea simple y homogénea. El objetivo principal de este capítulo es
mostrar algo de la complejidad del concepto de justicia como bien social, con la
convicción de que podemos obtener un mejor entendimiento del camino por el cual
el criterio de justicia ha funcionado en la política norteamericana haciendo hincapié
en su naturaleza variad más que en la simplificación. Sin embargo, simplificaré con
la intención de enfocar la discusión fundamentalmente sobre temas de naturaleza
económica.
Propiedad
Si usamos el término «propiedad» en una forma amplia para referirnos a
cualquier medio de ingreso o de utilidad de consumo directo, podemos considerar
el tema de la justicia en relación con la justificación de la propiedad. Existen tres
preguntas principales involucradas aquí: 1) ¿Cuáles son los tipos de procedimientos
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que guían hacia la adquisición de propiedad que pueden considerarse justos? 2) ¿Qué
procedimientos por los cuales una persona puede transformar un tipo de propiedad
en otro, pueden considerarse justos? 3) ¿Es la distribución de propiedad que resulta
de procedimientos justos de adquisición y transformación automáticamente justa, o
existen criterios que pueden emplearse con validez para evaluar la justicia de dicha
distribución?
En el segundo Tratado de Gobierno Civil (1689) de John Locke, que ha tenido
un enorme y duradero impacto en la filosofía política occidental, el argumento se
basa en que el hombre posee justamente lo que tiene «sacado de su estado de
naturaleza» por su trabajo. Esto pareciera bastante simple, pero incluso si intenta-
mos aplicar este principio a la adquisición de tierras de un territorio hasta aquí
inhabitadas, aparecerían dificultades ¿se adquieren las tierras meramente por ca-
minar sobre ellas? o es el «trabajo» involucrado algo más que eso y, si es así,
¿qué? Si uno coloca un cerco en el perímetro de un área» ¿es el área encerrada
por lo tanto propiedad de uno, o la posesión es sólo aplicable en la superficie
sobre la cual descansa el cerco? y así sucesivamente. Más dificultades aparecen,
como el mismo Locke advierte, cuando ya no existen más tierras desocupadas, y
se multiplican notablemente cuando uno considera la propiedad adquirida por un
proceso que involucra la división del trabajo. ¿Qué parte de un automóvil ya ter-
minado le corresponde como propiedad justa a un obrero en particular que traba-
ja en la línea de montaje? Más aún: ¿Puede adquirirse por herencia un derecho de
propiedad justo? Si no fuese así, el propietario anterior no hubiese tenido los de-
rechos irrestrictos sobre la propiedad para poder disponer de la misma como qui-
siera. Pero si una persona tiene el derecho de legar su propiedad a otra, entonces
presumiblemente éste último tiene el derecho de considerar tal propiedad, obte-
nida sin esfuerzo de trabajo, como propia. Una suma de dinero ¿es justamente
obtenida a través de un número de lotería?, ¿y el dinero encontrado en la calle
ocasionalmente y que no puede ser devuelto a su dueño? Si robar es injusto, ¿es
también injusto robarle a un ladrón? y en este caso, ¿a quién se le está cometien-
do una injusticia? y así sucesivamente. Estas son preguntas difíciles de contestar,
pero tenemos leyes que reflejan la política social que abarca todas ellas, derecho
de propiedad de inmuebles, leyes para contratos laborales, leyes de sucesión, le-
yes de impuestos, leyes de juego, leyes de gobierno sobre la propiedad de los
descubrimientos, y leyes de gobierno sobre la propiedad robada.
De una forma u otra las propiedades son «transformadas» por los mercados
de comercio. Los precios prevalecientes en los mercados señalan cuánto puede
obtenerse de un tipo de propiedad a cambio de otra propiedad. ¿Qué es lo que
determina si el sistema de precios es justo? ¿Es justo si existe una perfecta compe-
tencia, los precios son el parámetro y es imposible que un comerciante los afecte
con su sola acción? Una gran parte de la teoría económica moderna parece aceptar
esto tal como aparece y algunos economistas han hecho declaraciones explícitas a
tal efecto. ¿Es una transacción justa aquella que involucra un pago diferido, y du-
rante este período se producen cambios en el valor de la moneda que figura en el
contrato? Muchas personas consideran que la inflación es injusta en este sentido.
¿Hubiese sido distinto el caso si los participantes hubiesen tenido en cuenta a la
inflación en la determinación de las cláusulas contractuales? Algunas transacciones
suponen un acuerdo entre las partes, tales como los contratos de seguros. ¿Es justo
discriminar en tales casos, por ejemplo, el ofrecimiento a los profesores de un
seguro cuya prima es sensiblemente menor a la de los mineros? ¿O la justicia

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